domingo, 4 de enero de 2015

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Un renovado escenario regional

La República Argentina ejerció la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2014, con el firme propósito de avanzar en la profundización de la agenda de integración regional. La Cumbre del Mercosur se realizó el 16 y 17 de diciembre en Paraná, Entre Ríos. Comunicados y Declaraciones en http://www.mercosur.int/
Por otra parte, se realizaron las reuniones de los órganos sociolaborales del MERCOSUR, durante los días 9 al 12 de diciembre, en la ciudad de Buenos Aires.
En el transcurso de las mismas, el Subgrupo de Trabajo 10 (SGT10) “Relaciones laborales, empleo y seguridad social”  aprobó el “Plan regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR” y lo elevó al Grupo Mercado Común (GMC) para que mediante Resolución GMC formalice su entrada en vigencia.
Asimismo los resultados de las otras reuniones fueron los siguientes:
ü Comisión Operativa Coordinadora del Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR, se propuso la vinculación con el Banco de Buenas Prácticas en Inspección del Trabajo del Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo. La SRT podrá aportar sus diversas experiencias en la materia.
ü Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR: Se impulsará el desarrollo de indicadores armonizados de entorno de trabajo seguro.
ü Mesa de diálogo para el tratamiento del empleo y la integración productiva (SGT 14 - GANEmple, Grupo de Alto Nivel MERCOSUR para el Crecimiento del Empleo), se decidió realizar un Plan Estratégico MERCOSUR para la preservación y generación del Empleo, el cual –conforme las Decisiones 4/06 y 19/07 del Consejo del Mercado Común (CMC)- deberá considerar la salud y seguridad en el trabajo, entre sus metas.
ü Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, el proceso de revisión de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR culminará en junio 2015, su artículo 25 sobre “Salud y seguridad en el trabajo” ya fue aprobado (Acta Nº 1/13 y su Anexo III, Montevideo, Uruguay, mayo 2013). El texto es el siguiente:

Artículo 25 - Salud y seguridad en el trabajo

1-    Todos los países miembros deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, planificar, implementar, controlar y evaluar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, que garantice una mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

2-    Las instituciones gubernamentales responsables del sistema de seguridad y salud en el país, deberán crear canales permanentes de consulta a las representaciones de trabajadores y de empleadores que permitan su participación en la elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio ambiente de trabajo.

3-    El sistema de salud y seguridad en el trabajo, deberá disponer de mecanismos de notificación obligatorio de los accidentes y enfermedades del trabajo que permitan la elaboración de estadísticas anuales sobre la materia, debiendo estar disponibles para el conocimiento del público interesado.

4-    Los Estados Partes deberán instituir, mantener y fortalecer los servicios de inspección de trabajo, dotándolos de los recursos materiales y legales necesarios para que posibiliten un desempeño efectivo de los cometidos de contralor de las condiciones y medio ambiente de trabajo para una protección adecuada de la salud física y síquica de los trabajadores.

5-    El sistema de seguridad y de salud en el trabajo deberá prever el acceso a la orientación, educación, formación e información en materia de salud y seguridad en el trabajo, disponibles para trabajadores, empleadores y especialistas del área.

6-    El sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la participación de trabajadores y empleadores en el ámbito de las empresas con el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores.

7-    La legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que la fabricación, uso, cesión a título oneroso o gratuito de máquinas, equipos y tecnologías sean seguras.

8-    En la adopción de medidas de protección contra los riesgos ocupacionales, el sistema de seguridad y salud en el trabajo deberá crear condiciones que privilegien las acciones de carácter colectivo.
Cuando las medidas colectivas no sean suficientes para el control de los riesgos, o mientras estén siendo implementadas o en situaciones de emergencia, las empresas deberán suministrar a las trabajadoras y trabajadores, gratuitamente, equipamientos de protección individual adecuados a los riesgos y en perfecto estado de conservación y funcionamiento, e instruirlos para su uso.

9-    El sistema de seguridad y de salud deberá crear controles adecuados de sustancias, procedimientos y tecnologías que en base a la evidencia científica puedan producir efectos graves sobre la salud de las trabajadoras y trabajadores.

10-   Las legislaciones nacionales deberán prever que las empresas extranjeras instaladas en los países del MERCOSUR deben cumplir, las mismas condiciones de salud y seguridad que las empresas del MERCOSUR. Los estados partes procurarán que cuando estas empresas dispongan de estándares superiores en sus casas matrices o filiales estos sean aplicados en los países del MERCOSUR.

11-   La legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que las trabajadoras y los trabajadores puedan rehusarse a desarrollar sus actividades laborales siempre que haya condición de riesgo grave e inminente, sin perjuicio para ellos, conforme con la legislación y usos nacionales.

12-   Los estados parte reconocerán el derecho a la información de las trabajadoras y trabajadores sobre los riesgos presentes en los diversos procesos de trabajo y las medidas adoptadas para su control o eliminación.


13-   La legislación y las prácticas nacionales deberían prever los Servicios Competentes en Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de asesorar a empleadores y trabajadoras y trabajadores en la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.

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