lunes, 28 de enero de 2019


Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR

Artículo publicado en la Revista AHORA Nº 51 Enero 2019, de la Cámara Argentina de Seguridad (pág. 74) 

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional constituido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, mediante la firma del "Tratado de Asunción" de fecha 26 de marzo de 1991.
Pensado en el intercambio económico, su dimensión sociolaboral comienza tomar forma con la primera reunión de los Ministros de Trabajo de los países miembros del Mercosur (mayo 1991), la creación del entonces Subgrupo de Trabajo N° 11 Asuntos Laborales (noviembre 1991) y el cronograma de “Las Leñas” (Decisión 1/92 del Consejo del Mercado Común –CMC- del 27/06/92 y sus modificatorias) en el cual se encomiendan tareas específicas a la Comisión N° 5 de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST).
Las tres medidas que debían ejecutarse antes de noviembre 1994, quedaron truncas (Análisis comparativo de las legislaciones, identificación de asimetrías, presentación de propuestas y remisión al Grupo Mercado Común –GMC-).
Desde un punto de vista normativo internacional, la Comisión N° 8 (Principios) del SGT11, en de noviembre 1992, recomendó la ratificación, por los cuatro Estados miembros, de un mismo elenco mínimo de 34 convenios internacionales del trabajo, entre ellos, ocho vinculados a SST: empleo de la cerusa en la pintura, 1921 (núm. 13), protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960 (núm. 115), protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119), protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno (núm. 136), prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, 1974 (núm. 139), seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), utilización del asbesto en condiciones de seguridad, 1986 (núm. 162) y seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
En mayo 1994, la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Brasil presentó una propuesta de “Directiva Marco sobre Salud y Seguridad en el Trabajo”, la cual fue elevada al Plenario, pero no fue aprobada por los Coordinadores Gubernamentales.
Pautas negociadoras, tareas prioritarias y plazos
La Res. 38/95 GMC que aprueba las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo (diciembre 1995), en materia de SST, otorga un plazo de 18 meses para las tareas prioritarias siguientes:
     Perfeccionar y completar el cuadro comparativo efectuado por la Comisión Nº 5 del SGT Nº 11 sobre Seguridad e Higiene en aquellas ramas de actividad de mayor influencia en el intercambio comercial.
     En una primera etapa, proponer normas para el Transporte de sustancias químicas peligrosas, equivalencia en los etiquetados.
     Fomentar un banco de datos común, de sustancias químicas, cancerígenas, radioactivas, etc.
     Coordinar la actividad con los demás grupos que estén vinculados con el tema.
En octubre 1996, se aprueba una nueva pauta negociadora, mediante Res. 115/96 GMC, resultando para  SST las siguientes tareas:
     Formulación de propuestas para la aproximación de normas que reglamenten la salud y seguridad y medio ambiente de trabajo en la esfera del MERCOSUR, con miras a mejorar los medios y mecanismos de prevención de los riesgos de accidentes de trabajo y ofrecer una adecuada protección a los trabajadores. (Plazo: 24 meses)
     Organización de un banco de datos sobre sustancias químicas y otros agentes peligrosos y nocivos para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente, con el objetivo de establecer normas de manipulación y transporte de los referidos productos. (Plazo: 12 meses).
     Tipificación de la comunicación sobre salud y seguridad ocupacional utilizada en la etiqueta, señalización y especificación técnica de los productos, máquinas y equipos, a fin de promover la reducción de los riesgos de accidentes de trabajo y la integridad física y mental de los trabajadores. (Plazo: 12 meses).
Dimensión y declaración sociolaboral
Al promediar el cumplimiento parcial de la pauta negociadora, el 10 de diciembre de 1998, los Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR, adoptan la “Declaración Sociolaboral del MERCOSUR”, (DSL) cuyo artículo 17 sobre SST establece:
1.-    Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
2.-    Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.
A partir de ello, en 2001 se acordó elaborar un documento sobre SST que contenga  objetivos, orientaciones y directrices tendientes a promover y desarrollar los principios contenidos en la DSL sobre esta materia.  Luego de tres años de discusión se eleva  al Grupo Mercado Común.
Luego de un largo intervalo, en 2010, se decide volver a incorporar la temática de SST en el SGT 10, por solicitud del sector sindical argentino.
Así transcurrieron los años, hasta que en 2015 es aprobado el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR” y el documento sobre SST incorporado en la DSL 2015.
Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR
La Decisión 64/10 CMC (actualizada por Decisión CMC 32/2017) establece un plan de acción para la conformación progresiva de un “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”.  Dicho Plan de Acción deberá estar íntegramente implementado en el 30° aniversario del MERCOSUR.  (Año 2021)
El estatuto prevé el desarrollo de tres planes regionales vinculados a trabajo y empleo, que no incluyen la salud y seguridad de los trabajadores.
No obstante la “Cartilla de la Ciudadanía del MERCOSUR”,  recopila como una de las principales normas vigentes de interés para el ciudadano la Decisión CMC 32/06 que aprueba las Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo en el MERCOSUR.
En síntesis, este recorrido de casi treinta años, que abarca desde las pautas negociadoras hasta el plan regional (acompañamos una síntesis de sus avances), nos permite conocer los avances y retrocesos en las políticas de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR, a la vez de sumar expectativas en el logro de los derechos sociales para la ciudadanía mercosureña.

Más información:
“Avances Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR” y “Documentos del MERCOSUR SOCIOLABORAL 2004 – 2018”


El Mercosur en pocas palabras


Fuente: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/3862/2/innova.front/en-pocas-palabras