Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR
Artículo publicado en la Revista AHORA Nº 51 Enero 2019, de la Cámara Argentina de Seguridad (pág. 74)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un
proceso de integración regional constituido por Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, mediante la firma del "Tratado de Asunción" de fecha 26 de
marzo de 1991.
Pensado en el intercambio económico, su
dimensión sociolaboral comienza tomar forma con la primera reunión de los
Ministros de Trabajo de los países miembros del Mercosur (mayo 1991), la
creación del entonces Subgrupo de Trabajo N° 11 Asuntos Laborales (noviembre
1991) y el cronograma de “Las Leñas” (Decisión 1/92 del Consejo del Mercado
Común –CMC- del 27/06/92 y sus modificatorias) en el cual se encomiendan tareas
específicas a la Comisión N° 5 de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST).
Las tres medidas
que debían ejecutarse antes de noviembre 1994, quedaron truncas (Análisis
comparativo de las legislaciones, identificación de asimetrías, presentación de
propuestas y remisión al Grupo Mercado Común –GMC-).
Desde un punto de vista normativo
internacional, la Comisión N° 8 (Principios) del SGT11, en de noviembre 1992, recomendó
la ratificación, por los cuatro Estados miembros, de un mismo elenco mínimo de
34 convenios internacionales del trabajo, entre ellos, ocho vinculados a SST: empleo de la cerusa en la pintura, 1921
(núm. 13), protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960
(núm. 115), protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119), protección contra los
riesgos de intoxicación por el benceno (núm. 136), prevención y el control de
los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos,
1974 (núm. 139), seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155),
utilización del asbesto en condiciones de seguridad, 1986 (núm. 162) y seguridad
y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
En mayo 1994, la Central Unica de
Trabajadores (CUT) de Brasil presentó una propuesta de “Directiva Marco sobre
Salud y Seguridad en el Trabajo”, la cual fue elevada al Plenario, pero no fue
aprobada por los Coordinadores Gubernamentales.
Pautas negociadoras, tareas prioritarias y plazos
La Res. 38/95 GMC que aprueba las
Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo (diciembre 1995), en materia de
SST, otorga un plazo de 18 meses para las tareas prioritarias siguientes:
•
Perfeccionar y completar el cuadro
comparativo efectuado por la Comisión Nº 5 del SGT Nº 11 sobre Seguridad e
Higiene en aquellas ramas de actividad de mayor influencia en el intercambio
comercial.
•
En una primera etapa, proponer normas
para el Transporte de sustancias químicas peligrosas, equivalencia en los
etiquetados.
•
Fomentar un banco de datos común, de
sustancias químicas, cancerígenas, radioactivas, etc.
•
Coordinar la actividad con los demás
grupos que estén vinculados con el tema.
En octubre 1996, se aprueba una nueva pauta
negociadora, mediante Res. 115/96 GMC, resultando para SST las siguientes tareas:
•
Formulación
de propuestas para la aproximación de normas que reglamenten la salud y
seguridad y medio ambiente de trabajo en la esfera del MERCOSUR, con miras a
mejorar los medios y mecanismos de prevención de los riesgos de accidentes de
trabajo y ofrecer una adecuada protección a los trabajadores. (Plazo: 24 meses)
•
Organización
de un banco de datos sobre sustancias químicas y otros agentes peligrosos y
nocivos para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente, con el
objetivo de establecer normas de manipulación y transporte de los referidos
productos. (Plazo: 12 meses).
•
Tipificación
de la comunicación sobre salud y seguridad ocupacional utilizada en la
etiqueta, señalización y especificación técnica de los productos, máquinas y
equipos, a fin de promover la reducción de los riesgos de accidentes de trabajo
y la integridad física y mental de los trabajadores. (Plazo: 12 meses).
Dimensión
y declaración sociolaboral
Al promediar el cumplimiento parcial de la
pauta negociadora, el 10 de diciembre de 1998, los Jefes de Estado de los
Estados Parte del MERCOSUR, adoptan la “Declaración Sociolaboral del MERCOSUR”,
(DSL) cuyo artículo 17 sobre SST establece:
1.- Todo trabajador tiene el derecho a ejercer
sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud
física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
2.- Los Estados Partes se comprometen a
formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en
materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del
trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo
de las actividades de los trabajadores.
A partir de ello, en 2001 se acordó elaborar
un documento sobre SST que contenga
objetivos, orientaciones y directrices tendientes a promover y
desarrollar los principios contenidos en la DSL sobre esta materia. Luego de tres años de discusión se eleva al Grupo Mercado Común.
Luego de un largo intervalo, en 2010, se
decide volver a incorporar la temática de SST en el SGT 10, por solicitud del sector
sindical argentino.
Así transcurrieron los años, hasta que en
2015 es aprobado el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en
el MERCOSUR” y el documento sobre SST incorporado en la DSL 2015.
Hacia
2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR
La Decisión 64/10 CMC (actualizada por
Decisión CMC 32/2017) establece un plan de acción para la conformación
progresiva de un “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”. Dicho Plan de Acción deberá estar
íntegramente implementado en el 30° aniversario del MERCOSUR. (Año 2021)
El estatuto prevé el desarrollo de tres
planes regionales vinculados a trabajo y empleo, que no incluyen la salud y
seguridad de los trabajadores.
No obstante la “Cartilla de la Ciudadanía del
MERCOSUR”, recopila como una de las
principales normas vigentes de interés para el ciudadano la Decisión CMC 32/06
que aprueba las Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo
en el MERCOSUR.
En síntesis, este recorrido de casi treinta
años, que abarca desde las pautas negociadoras hasta el plan regional
(acompañamos una síntesis de sus avances), nos permite conocer los avances y
retrocesos en las políticas de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el
MERCOSUR, a la vez de sumar expectativas en el logro de los derechos sociales
para la ciudadanía mercosureña.
Más información:
“Avances Plan Regional de Salud y Seguridad
de los Trabajadores en el MERCOSUR” y “Documentos del MERCOSUR SOCIOLABORAL
2004 – 2018”
El Mercosur en pocas palabras
Fuente: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/3862/2/innova.front/en-pocas-palabras