sábado, 31 de enero de 2015

La seguimos en el próximo boletín de este año 2015, declarado como el “Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”, con más artículos sobre foros regionales en fortalecimiento por más integración a nivel político, comercial, educativo y migratorio.



CELAC

Los días 28 y 29 de enero se realizó la III Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la CELAC, en Costa Rica. En la misma se aprobaron una Declaración Política conjunta (Declaración Política de Belén), un Plan de Acción de la CELAC 2015 y 25 Declaraciones Especiales.
De los 94 puntos de la Declaración Política de Belén, destacamos: “8. Propiciar la generación de oportunidades de empleo y trabajo decente y productivo, en el marco de un crecimiento con inclusión social, como condiciones necesarias para salir de la pobreza y disminuir la desigualdad en la región”.
Asimismo del “Plan de Acción de la CELAC 2015” reproducimos el capítulo TRABAJO:
1. Avalar la creación del eje sectorial de Trabajo CELAC, cuya propuesta fue presentada en la Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad, que tuvo lugar en Lima, Perú el 14 de octubre de 2014, al margen de la XVIII Reunión Americana de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. En este contexto, realizar la I reunión del grupo de trabajo CELAC en materia de Trabajo durante el primer semestre del 2015 para elaborar un Plan de Acción CELAC en esa materia, en sede a definir.
3. Reiterar la necesidad de realizar un estudio sobre los mecanismos existentes para fortalecer las competencias laborales y de certificación, especialmente en el segmento de la población joven, así como la mejora de la oferta y calidad de enseñanza técnica y profesional, conforme a los requerimientos productivos de cada país y sub-región, a partir de sus estrategias nacionales de desarrollo productivo e industrial.


La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) está integrada por los 33 Estados Soberanos de América Latina y el Caribe.[1]
Fue constituida el 23 de febrero de 2010 luego del proceso de convergencia del Grupo de Río y de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo.
La CELAC se pone en funcionamiento en 2011 como un “Mecanismo representativo de concertación política, cooperación e integración de los Estados Latinoamericanos y Caribeños y como un espacio común que garantice la unidad y la integración de nuestra región” (Artículo 31 de la Declaración de Caracas).
Cabe recordar, que en el marco de la Cumbre 2013[2] Unión Europea (UE) – CELAC, el 27 de enero, los mandatarios aprobaron la Declaración de Santiago, cuyo párrafo 33 expresa: “Ratificamos nuestra firme decisión de proteger y fomentar la seguridad de los trabajadores y la salud en ambas regiones y nos comprometemos a desarrollar una "Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad y Salud en el Trabajo", en línea con los correspondientes principios consagrados en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”.
Por otra, el plan de acción CELAC-UE 2013-2015 también se expide sobre Empleo, Trabajo Decente, Jóvenes, Migrantes, Seguridad Social, Género e Inversiones.
En este contexto resulta expectante la continuidad de las labores de la CELAC respecto a las cuestiones sociolaborales, visto el grado de compromiso expresado en la citada declaración.
En el marco del proceso preparatorio de la II Cumbre CELAC-UE, a celebrarse en Bruselas, en 2015, iniciamos los contactos con los Coordinadores Nacionales del Diálogo CELAC-UE y de la Fundación EULAC, con vistas a la presentación de una serie de aportes para al desarrollo de una Hoja de Ruta.
Dichos aportes surgen de una serie de contenidos mínimos basados en los principios y normas de los Convenios de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo y del estudio comparado entre los diversos instrumentos regionales (MERCOSUR, CAN, CARICOM), pues el desarrollo de una "Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad y Salud en el Trabajo” debe ser  abordada desde la especificidad propia de las relaciones laborales que propicie el diálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.
Entre otros contenidos mínimos para la hoja de ruta proponemos:
1.    Formular e implementar una política nacional de salud y seguridad en el trabajo, bajo el enfoque estratégico que establezca un sistema y un programa nacional.
2.    Fomentar espacios de consulta tripartita en los que participen activamente los representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y del sector gobierno.
3.    Realizar actividades de información, asesoramiento y formación para fortalecer la toma de conciencia en materia de derechos y obligaciones de salud y seguridad en el trabajo.
4.    Promover la implementación de sistemas de gestión de salud y seguridad en los lugares y ambientes de trabajo y la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención.
5.    Fortalecer los servicios de inspección de salud y seguridad en el trabajo.
6.    Constituir servicios de salud y seguridad en el trabajo, que gocen de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes.
7.    Dotar de procedimientos de recopilación y análisis de los datos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
8.    Definir mecanismos regionales de cooperación horizontal para el intercambio de experiencias.
9.    Brindar apoyo para mejorar las condiciones en las micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
10.   Revisar periódicamente los principios enunciados en esta hoja de ruta.


[1] Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Bermuda, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Rep. Dominicana, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.
[2]    La 1ª Cumbre UE-CELAC / 7ª Cumbre UE-ALC abordó una Alianza para el Desarrollo Sostenible basada en la Promoción de Inversiones de Calidad Social y Ambiental.

En curso




ESTRATEGIA SINDICAL EN SALUD LABORAL PARA LAS AMÉRICAS
Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA)
Desde 2012 la CSA promueve una estrategia de clase como respuesta a que “La aplicación del modelo neoliberal y el impacto de la crisis han causado un deterioro importante en los indicadores socioeconómicos y ha reducido considerablemente el papel del Estado y la participación de las organizaciones sociales, menoscabando los sistemas de seguridad social e iniciando un proceso de privatización en salud, pensiones y riesgos profesionales”.
La “Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas“ tiene siete objetivos generales:
1.   Fortalecer la acción sindical en materia de salud laboral de manera articulada y coordinada.
2.   Generación de empleo con derechos laborales y protección social.
3.   Combatir las desigualdades en salud laboral.
4.   Promover políticas de estado en salud laboral con consenso tripartito.
5.   Fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social en salud laboral en la sociedad y en la empresa.
6.   Fortalecimiento, mejora y avance de la cultura preventiva.
7.   Incrementar la cooperación y la colaboración regional en materia de salud laboral.
Sus siete objetivos específicos establecen:
1.   Impulsar planes nacionales en salud laboral.
2.   Conocer mejor para actuar.
3.   Hacer visible lo invisible.
4.   Instituciones públicas nacionales de inspección y control fuertes y eficaces para el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
5.   Promover estrategias de SST en las relaciones de tercerización y de subcontratación.
6.   Llevar la protección en salud y seguridad laboral a todos los lugares de trabajo.
7.   Mejorar la capacitación de los agentes implicados en la salud laboral.
El documento con plan de acción y seguimiento puede consultarse en http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=756&Itemid=181&lang=es


Novedades


DE LEJOS NO SE VE
Resultados de la reunión del Comité de Proyecto (PC 283) ISO 45001 “Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo” de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en Trinidad y Tobago, del 19 al 24 de enero 2015.
En esta reunión se consideraron más de 2.800 comentarios vertidos sobre el borrador del comité (Committee Draft - CD) que darán lugar a un nuevo texto (CD2) a cargo de una nueva comisión redactora que deberá velar para que este nuevo borrador esté en línea con los Convenios y Recomendaciones de OIT.
El alineamiento incluye la discusión, entre otros temas, de los términos a utilizar en el proyecto de norma: peligro, riesgo, trabajador, incidente, obligación de cumplimiento, lugar de trabajo, etc. Lo cual supone poner en discusión los términos utilizados en las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo” (ILO-OSH 2001), tal como son definidas en su glosario, ver link: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_publ_9223116341_es.pdf   
Se abre una nueva etapa, la fecha y lugar de la próxima reunión aún están sin definir, veremos que anuncios realiza la ISO, dada la confidencialidad de estos eventos y que dirá la OIT en su próxima reunión del Consejo de Administración (marzo 2015).
Enlace no recomendado: http://www.iosh.co.uk/News/Trinidad-meeting-brings-new-health-and-safety-standard-ever-closer.aspx

Publicaciones


LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL y su aplicación en el derecho laboral argentino.
Presentación prevista en la sección Libros y Publicaciones de las “XX Jornadas. Latinoamericanas de Seguridad e Higiene en el Trabajo”, Buenos Aires, 21 al 24 de abril de 2015.

Esta publicación explora la dinámica de la agenda laboral internacional y busca responder expectativas sobre la salud y seguridad de los trabajadores en el derecho internacional para compartirlas con especialistas interesados en esta materia.
Reconoce como primer paso para elaborar esta publicación, un trabajo monográfico presentado el curso “Relaciones Laborales Internacionales y Derecho Interno”, que fuera dictado en  el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), ver enlace: http://www.trabajo.gov.ar/downloads/biblioteca_libros/libro_ponencias-rel-lab-internac-2012.pdf




Desafíos



El 13 de enero de 2015 entraron en vigor para Argentina los convenios OIT núm 187, 155 y su protocolo 2002.
A los efectos de la aplicación de los convenios y el protocolo, Argentina avanzó en una serie de acciones. Ver http://www.srt.gob.ar/index.php/prensa-y-comunicacion/noticias/noticias-srt/959-entraron-en-vigor-para-argentina-dos-importantes-convenios-de-la-oit



Prioridades para 2015 “La creación de empleos de mejor calidad”.
Reunión del grupo de Trabajo sobre Empleo, 26 al 28 de febrero, Antalya, Turquía.
Publicamos el segundo número de Boletín periódico con novedades, noticias y artículos de la agenda internacional – Feb 2015


CELAC
EN CURSO
NOVEDADES
PUBLICACIONES
DESAFIOS

domingo, 4 de enero de 2015

Hemos publicado el primer número de "Vinculación Internacional de los compromisos en materia de salud y seguridad de los trabajadores"  Boletín periódico con novedades, noticias y artículos de la agenda internacional, correspondiente a enero 2015.

Sumario:

Un año intenso
Un renovado escenario regional
Novedades
Publicaciones
Próximo

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Próximo



Argentina propone adherir a la “II Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020”.
Para avanzar con los resultados de la Estrategia Argentina la Superintendencia de Riesgos del Trabajo convoca a los actores sociales.


Seguimiento de la Declaración Ministerial sobre Trabajo y Empleo del G20, Melbourne, 10-11 de septiembre de 2014, incluida la Declaración del G20 sobre Lugares de Trabajo Más Seguros y Saludables (Anexo C).
Desafíos, temas en curso: Ampliaremos en el próximo boletín.

FIN
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Publicaciones

 
Pautas para la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
A consideración del Consejo de Administración de la OIT, en su reunión de marzo 2015.

La finalidad de estas pautas es ayudar a los Estados en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM).
Tienen por objeto proporcionar información práctica complementaria a los Estados del pabellón, a efectos de que se tenga en cuenta en su legislación nacional y en otras medidas para aplicar la regla 4.3 y las disposiciones correspondientes del CTM, así como en otras disposiciones pertinentes en virtud de las reglas 3.1 y 1.1. Cabe destacar que estas pautas pretenden ser un recurso práctico para que puedan utilizarlas los gobiernos que las consideren útiles. En todos los casos, se debería considerar que las leyes o reglamentaciones nacionales pertinentes, los convenios colectivos u otras medidas encaminadas a aplicar el CTM, en un Estado del pabellón constituyen la expresión oficial de los requisitos del Convenio en dicho Estado.

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Novedades


Acuerdo OIT - ISO (Organización Internacional de Normalización)
El borrador del comité (Committee Draft - CD) ISO 45001 puso en tensión el acuerdo. Resultados de la votación. Próxima estación.
El borrador del comité (CD) ISO 45001 puso en tensión el acuerdo OIT – ISO, una serie de críticas de OIT al CD ISO 45001, luego acompañadas por la Confederación Sindical Internacional, ver http://www.ituc-csi.org/OHS?lang=es, puso en tensión el acuerdo y el delicado equilibrio para llegar a un consenso sobre los contenidos de la futura norma.
Parte de los fundamentos para que el CD 45001 no avance, tal como lo anticipara el sector gubernamental argentino es la participación de los trabajadores: “El CD no especifica requisitos para implementar mecanismos que aseguren la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo. En particular, el CD en cuestión, no establece ámbitos de consulta tales como comités paritarios de salud y seguridad en el trabajo. Debemos destacar que diversas cláusulas y sub-cláusulas del CD contienen requisitos sobre consulta y participación de los trabajadores, pero si las mismas no van acompañadas de mecanismos concretos dichos requisitos resultan abstractos”.
Los comentarios y la votación sobre el primer borrador del CD estuvieron vigentes hasta el 18 de octubre de 2014. Los resultados fueron los siguientes:
ü  29 votos de aprobación
ü  17 votos de desaprobación
ü  1 voto de abstención
La Directiva ISO / IEC Parte 1, 2.5.6 establece que "la aprobación por mayoría de dos tercios de la Miembros P del comité o subcomité técnico de votación pueden ser consideradas como suficientes para el proyecto del comité para ser aceptado para el registro como un borrador de proyecto". Como no se alcanzó este nivel de mayoría, el CD no está aprobado para pasar a la etapa  de “DIS” (Draft International Standard - Borrador de Norma Internacional).
Por lo tanto el comité de proyecto (PC 283) deberá revisar las observaciones presentadas y preparar un nuevo proyecto, antes de considerar los próximos pasos a seguir en el desarrollo de esta norma. (La aprobación y publicación de esta norma está programada para 2016).
La próxima reunión del grupo de trabajo (WG ) ISO 45001 estaba prevista para diciembre de 2014 en Kigali, Ruanda, pero razones de dominio público se trasladó a Trinidad y Tobago, del 19 al 24 de enero 2015.
Enlaces recomendados:

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Un renovado escenario regional

La República Argentina ejerció la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2014, con el firme propósito de avanzar en la profundización de la agenda de integración regional. La Cumbre del Mercosur se realizó el 16 y 17 de diciembre en Paraná, Entre Ríos. Comunicados y Declaraciones en http://www.mercosur.int/
Por otra parte, se realizaron las reuniones de los órganos sociolaborales del MERCOSUR, durante los días 9 al 12 de diciembre, en la ciudad de Buenos Aires.
En el transcurso de las mismas, el Subgrupo de Trabajo 10 (SGT10) “Relaciones laborales, empleo y seguridad social”  aprobó el “Plan regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR” y lo elevó al Grupo Mercado Común (GMC) para que mediante Resolución GMC formalice su entrada en vigencia.
Asimismo los resultados de las otras reuniones fueron los siguientes:
ü Comisión Operativa Coordinadora del Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR, se propuso la vinculación con el Banco de Buenas Prácticas en Inspección del Trabajo del Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo. La SRT podrá aportar sus diversas experiencias en la materia.
ü Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR: Se impulsará el desarrollo de indicadores armonizados de entorno de trabajo seguro.
ü Mesa de diálogo para el tratamiento del empleo y la integración productiva (SGT 14 - GANEmple, Grupo de Alto Nivel MERCOSUR para el Crecimiento del Empleo), se decidió realizar un Plan Estratégico MERCOSUR para la preservación y generación del Empleo, el cual –conforme las Decisiones 4/06 y 19/07 del Consejo del Mercado Común (CMC)- deberá considerar la salud y seguridad en el trabajo, entre sus metas.
ü Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, el proceso de revisión de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR culminará en junio 2015, su artículo 25 sobre “Salud y seguridad en el trabajo” ya fue aprobado (Acta Nº 1/13 y su Anexo III, Montevideo, Uruguay, mayo 2013). El texto es el siguiente:

Artículo 25 - Salud y seguridad en el trabajo

1-    Todos los países miembros deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, planificar, implementar, controlar y evaluar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, que garantice una mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

2-    Las instituciones gubernamentales responsables del sistema de seguridad y salud en el país, deberán crear canales permanentes de consulta a las representaciones de trabajadores y de empleadores que permitan su participación en la elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio ambiente de trabajo.

3-    El sistema de salud y seguridad en el trabajo, deberá disponer de mecanismos de notificación obligatorio de los accidentes y enfermedades del trabajo que permitan la elaboración de estadísticas anuales sobre la materia, debiendo estar disponibles para el conocimiento del público interesado.

4-    Los Estados Partes deberán instituir, mantener y fortalecer los servicios de inspección de trabajo, dotándolos de los recursos materiales y legales necesarios para que posibiliten un desempeño efectivo de los cometidos de contralor de las condiciones y medio ambiente de trabajo para una protección adecuada de la salud física y síquica de los trabajadores.

5-    El sistema de seguridad y de salud en el trabajo deberá prever el acceso a la orientación, educación, formación e información en materia de salud y seguridad en el trabajo, disponibles para trabajadores, empleadores y especialistas del área.

6-    El sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la participación de trabajadores y empleadores en el ámbito de las empresas con el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores.

7-    La legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que la fabricación, uso, cesión a título oneroso o gratuito de máquinas, equipos y tecnologías sean seguras.

8-    En la adopción de medidas de protección contra los riesgos ocupacionales, el sistema de seguridad y salud en el trabajo deberá crear condiciones que privilegien las acciones de carácter colectivo.
Cuando las medidas colectivas no sean suficientes para el control de los riesgos, o mientras estén siendo implementadas o en situaciones de emergencia, las empresas deberán suministrar a las trabajadoras y trabajadores, gratuitamente, equipamientos de protección individual adecuados a los riesgos y en perfecto estado de conservación y funcionamiento, e instruirlos para su uso.

9-    El sistema de seguridad y de salud deberá crear controles adecuados de sustancias, procedimientos y tecnologías que en base a la evidencia científica puedan producir efectos graves sobre la salud de las trabajadoras y trabajadores.

10-   Las legislaciones nacionales deberán prever que las empresas extranjeras instaladas en los países del MERCOSUR deben cumplir, las mismas condiciones de salud y seguridad que las empresas del MERCOSUR. Los estados partes procurarán que cuando estas empresas dispongan de estándares superiores en sus casas matrices o filiales estos sean aplicados en los países del MERCOSUR.

11-   La legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que las trabajadoras y los trabajadores puedan rehusarse a desarrollar sus actividades laborales siempre que haya condición de riesgo grave e inminente, sin perjuicio para ellos, conforme con la legislación y usos nacionales.

12-   Los estados parte reconocerán el derecho a la información de las trabajadoras y trabajadores sobre los riesgos presentes en los diversos procesos de trabajo y las medidas adoptadas para su control o eliminación.


13-   La legislación y las prácticas nacionales deberían prever los Servicios Competentes en Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de asesorar a empleadores y trabajadoras y trabajadores en la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.
Boletín  periódico con novedades, noticias y artículos de la agenda internacional – Ene 2015

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§¨©ª
Un año intenso
El año 2014, a nuestro entender, no solo a sido un año intenso sino también prolífico. Como señaláramos en otras oportunidades, en Argentina la salud y seguridad en el trabajo es una política de estado, tal como lo evidencia la ratificación, el 13 de enero de 2014,  de los Convenios sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y  su Protocolo 2002.
Estas acciones demuestran un salto cualitativo en la legislación nacional coherente con la política pública desarrollada en materia de salud y seguridad de los trabajadores.
Otras ratificaciones de Argentina durante 2014 que merecen ser destacadas son:
ü Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006: 28 de mayo. Argentina es el tercer país de América Latina en haber ratificado este histórico Convenio. En el presente boletín abordaremos algunas cuestiones sobre la Regla 4.3 de seguridad y salud en el trabajo marítimo.
ü Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos: 24 de marzo. Argentina es el decimotercer Estado Miembro de la OIT en haber ratificado este Convenio que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo de decenas de millones de trabajadores domésticos en el mundo. Su internalización en Argentina venía precedida por la Ley 26.844.

A nivel regional debemos destacar la cumbre de presidentes de la UNASUR, el  4 de diciembre en Ecuador, la Cumbre Iberoamericana, 8 y 9 de diciembre en Veracruz, México, precedida por el III Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo (Cancún, México, 25 y 26 de noviembre) del cual destacamos el discurso del ministro boliviano, Dr. Santalla sobre el Modelo Económico Social Comunitario Productivo para las y los trabajadores: “Del Estado Neoliberal al Estado Plurinacional 2014”, ver link: http://www.mintrabajo.gob.bo/PrincipalPublicaciones.asp?target=768