sábado, 31 de enero de 2015
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CELAC
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Los días 28 y 29 de enero se realizó la III Cumbre de Jefes y Jefas de
Estado y de Gobierno de la CELAC, en Costa Rica. En la misma se aprobaron una
Declaración Política conjunta (Declaración Política de Belén), un Plan de
Acción de la CELAC 2015 y 25 Declaraciones Especiales.
De los 94 puntos de la Declaración
Política de Belén, destacamos: “8.
Propiciar la generación de oportunidades de empleo y trabajo decente y
productivo, en el marco de un crecimiento con inclusión social, como
condiciones necesarias para salir de la pobreza y disminuir la desigualdad en
la región”.
Asimismo del “Plan de Acción de la
CELAC 2015” reproducimos el capítulo TRABAJO:
1. Avalar
la creación del eje sectorial de Trabajo CELAC, cuya propuesta fue presentada
en la Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad, que tuvo lugar en Lima,
Perú el 14 de octubre de 2014, al margen de la XVIII Reunión Americana de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. En
este contexto, realizar la I reunión del grupo de trabajo CELAC en materia de
Trabajo durante el primer semestre del 2015 para elaborar un Plan de Acción
CELAC en esa materia, en sede a definir.
3. Reiterar
la necesidad de realizar un estudio sobre los mecanismos existentes para
fortalecer las competencias laborales y de certificación, especialmente en el
segmento de la población joven, así como la mejora de la oferta y calidad de
enseñanza técnica y profesional, conforme a los requerimientos productivos de
cada país y sub-región, a partir de sus estrategias nacionales de desarrollo
productivo e industrial.
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La Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
está integrada por los 33 Estados Soberanos de América Latina y el Caribe.[1]
Fue constituida el 23 de febrero
de 2010 luego del proceso de convergencia del Grupo de Río y de la Cumbre de
América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo.
La CELAC se pone en funcionamiento en 2011 como un “Mecanismo representativo de concertación
política, cooperación e integración de los Estados Latinoamericanos y Caribeños
y como un espacio común que garantice la unidad y la integración de nuestra
región” (Artículo 31 de la Declaración de Caracas).
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Cabe recordar, que en el marco de la Cumbre 2013[2] Unión Europea (UE) – CELAC, el 27 de enero, los mandatarios aprobaron la
Declaración de Santiago, cuyo párrafo 33 expresa: “Ratificamos nuestra firme decisión de proteger y fomentar la seguridad
de los trabajadores y la salud en ambas regiones y nos comprometemos a
desarrollar una "Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo", en línea con los correspondientes principios consagrados en los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”.
Por otra, el plan de acción CELAC-UE 2013-2015 también se expide sobre
Empleo, Trabajo Decente, Jóvenes, Migrantes, Seguridad Social, Género e
Inversiones.
En este contexto resulta expectante la continuidad de las labores de la
CELAC respecto a las cuestiones sociolaborales, visto el grado de compromiso
expresado en la citada declaración.
En el marco del proceso preparatorio de la II Cumbre CELAC-UE, a
celebrarse en Bruselas, en 2015, iniciamos los contactos con los Coordinadores
Nacionales del Diálogo CELAC-UE y de la Fundación EULAC, con vistas a la
presentación de una serie de aportes para al desarrollo de una Hoja de Ruta.
Dichos aportes surgen de una serie de contenidos mínimos basados en los
principios y normas de los Convenios de la OIT en materia de salud y seguridad
en el trabajo y del estudio comparado entre los diversos instrumentos
regionales (MERCOSUR, CAN, CARICOM), pues el desarrollo de una "Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad
y Salud en el Trabajo” debe ser
abordada desde la especificidad propia de las relaciones laborales que
propicie el diálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.
Entre otros contenidos mínimos para la hoja de ruta proponemos:
1. Formular e implementar una
política nacional de salud y seguridad en el trabajo, bajo el enfoque
estratégico que establezca un sistema y un programa nacional.
2. Fomentar espacios de consulta
tripartita en los que participen activamente los representantes de las
organizaciones de trabajadores, de empleadores y del sector gobierno.
3. Realizar actividades de
información, asesoramiento y formación para fortalecer la toma de conciencia en
materia de derechos y obligaciones de salud y seguridad en el trabajo.
4. Promover la implementación de
sistemas de gestión de salud y seguridad en los lugares y ambientes de trabajo
y la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como
elemento esencial de las medidas de prevención.
5. Fortalecer los servicios de
inspección de salud y seguridad en el trabajo.
6. Constituir servicios de salud
y seguridad en el trabajo, que gocen de plena independencia profesional, tanto
respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes.
7. Dotar de procedimientos de
recopilación y análisis de los datos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
8. Definir mecanismos regionales
de cooperación horizontal para el intercambio de experiencias.
9. Brindar apoyo para mejorar
las condiciones en las micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía
informal.
10. Revisar periódicamente los
principios enunciados en esta hoja de ruta.
[1] Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Bermuda, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Rep. Dominicana, Dominica, Ecuador,
El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente
y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.
[2] La 1ª Cumbre UE-CELAC / 7ª Cumbre UE-ALC abordó una Alianza para
el Desarrollo Sostenible basada en la Promoción de Inversiones de Calidad Social y
Ambiental.
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En curso
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ESTRATEGIA SINDICAL EN SALUD LABORAL PARA LAS
AMÉRICAS
Confederación Sindical de
Trabajadores/as de las Américas (CSA)
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Desde 2012 la CSA promueve una
estrategia de clase como respuesta a que “La
aplicación del modelo neoliberal y el impacto de la crisis han causado un
deterioro importante en los indicadores socioeconómicos y ha reducido
considerablemente el papel del Estado y la participación de las organizaciones
sociales, menoscabando los sistemas de seguridad social e iniciando un proceso
de privatización en salud, pensiones y riesgos profesionales”.
La “Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas“ tiene siete objetivos
generales:
1. Fortalecer la acción sindical en
materia de salud laboral de manera articulada y coordinada.
2. Generación de empleo con derechos
laborales y protección social.
3. Combatir las desigualdades en
salud laboral.
4. Promover políticas de estado en
salud laboral con consenso tripartito.
5. Fortalecimiento del tripartismo y
el diálogo social en salud laboral en la sociedad y en la empresa.
6. Fortalecimiento, mejora y avance
de la cultura preventiva.
7. Incrementar la cooperación y la
colaboración regional en materia de salud laboral.
Sus siete objetivos específicos establecen:
1. Impulsar planes nacionales en
salud laboral.
2. Conocer mejor para actuar.
3. Hacer visible lo invisible.
4. Instituciones públicas nacionales
de inspección y control fuertes y eficaces para el cumplimiento de las
obligaciones preventivas.
5. Promover estrategias de SST en
las relaciones de tercerización y de subcontratación.
6. Llevar la protección en salud y
seguridad laboral a todos los lugares de trabajo.
7. Mejorar la capacitación de los
agentes implicados en la salud laboral.
El documento con plan de acción y seguimiento puede consultarse en http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=756&Itemid=181&lang=es
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Novedades
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DE LEJOS NO SE VE
Resultados de la reunión del Comité
de Proyecto (PC 283) ISO 45001 “Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en
el Trabajo” de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en Trinidad y Tobago, del 19 al 24 de enero 2015.
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En esta reunión se consideraron más de 2.800 comentarios
vertidos sobre el borrador del comité (Committee Draft - CD) que darán lugar a
un nuevo texto (CD2) a cargo de una nueva comisión redactora que deberá velar para
que este nuevo borrador esté en línea con los Convenios y Recomendaciones de
OIT.
El alineamiento incluye la discusión, entre otros temas, de
los términos a utilizar en el proyecto de norma: peligro, riesgo, trabajador,
incidente, obligación de cumplimiento, lugar de trabajo, etc. Lo cual supone
poner en discusión los términos utilizados en las “Directrices relativas a los
sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo” (ILO-OSH 2001),
tal como son definidas en su glosario, ver link: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_publ_9223116341_es.pdf
Se abre una nueva etapa, la fecha y lugar de la próxima
reunión aún están sin definir, veremos que anuncios realiza la ISO, dada la
confidencialidad de estos eventos y que dirá la OIT en su próxima reunión del
Consejo de Administración (marzo 2015).
Enlace no recomendado: http://www.iosh.co.uk/News/Trinidad-meeting-brings-new-health-and-safety-standard-ever-closer.aspx
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Publicaciones
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LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL y
su aplicación en el derecho laboral argentino.
Presentación prevista en la sección Libros y
Publicaciones de las “XX Jornadas. Latinoamericanas de Seguridad e Higiene en
el Trabajo”, Buenos Aires, 21 al 24 de abril de 2015.
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Esta publicación explora la dinámica de la agenda laboral
internacional y busca responder expectativas sobre la salud y seguridad de los
trabajadores en el derecho internacional para compartirlas con especialistas
interesados en esta materia.
Reconoce como primer paso para elaborar esta publicación,
un trabajo monográfico presentado el curso “Relaciones Laborales
Internacionales y Derecho Interno”, que fuera dictado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social), ver enlace: http://www.trabajo.gov.ar/downloads/biblioteca_libros/libro_ponencias-rel-lab-internac-2012.pdf
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El 13 de enero de 2015 entraron
en vigor para Argentina los convenios OIT núm 187, 155 y su protocolo 2002.
A los
efectos de la aplicación de los convenios y el protocolo, Argentina avanzó en
una serie de acciones. Ver
http://www.srt.gob.ar/index.php/prensa-y-comunicacion/noticias/noticias-srt/959-entraron-en-vigor-para-argentina-dos-importantes-convenios-de-la-oit
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Prioridades para 2015 “La creación de empleos de mejor calidad”.
Reunión del grupo de Trabajo sobre
Empleo, 26 al 28 de febrero, Antalya, Turquía.
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domingo, 4 de enero de 2015
Hemos publicado el primer número de "Vinculación Internacional de los
compromisos en materia de salud y seguridad de los trabajadores" Boletín
periódico con novedades, noticias y artículos de la agenda internacional, correspondiente a enero 2015.
Sumario:
Un año intenso
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Un renovado escenario
regional
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Novedades
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Publicaciones
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Próximo
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≠ ≤ ≥
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Próximo
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Argentina propone adherir a la “II Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2015-2020”.
Para avanzar con los resultados
de la Estrategia Argentina la Superintendencia de Riesgos del Trabajo convoca
a los actores sociales.
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Seguimiento de la Declaración
Ministerial sobre Trabajo y Empleo del G20, Melbourne, 10-11 de septiembre de
2014, incluida la Declaración del G20
sobre Lugares de Trabajo Más Seguros y Saludables (Anexo C).
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Desafíos, temas en curso: Ampliaremos en el próximo boletín.
FIN
≠ ≤ ≥
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Publicaciones
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Pautas para la aplicación de las disposiciones
sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio sobre el trabajo marítimo,
2006.
A consideración del Consejo de Administración de la
OIT, en su reunión de marzo 2015.
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La finalidad de estas pautas es ayudar a los Estados en la
aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo
del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM).
Tienen por objeto proporcionar información práctica
complementaria a los Estados del pabellón, a efectos de que se tenga en cuenta
en su legislación nacional y en otras medidas para aplicar la regla 4.3 y las
disposiciones correspondientes del CTM, así como en otras disposiciones
pertinentes en virtud de las reglas 3.1 y 1.1. Cabe destacar que estas pautas
pretenden ser un recurso práctico para que puedan utilizarlas los gobiernos que
las consideren útiles. En todos los casos, se debería considerar que las leyes
o reglamentaciones nacionales pertinentes, los convenios colectivos u otras
medidas encaminadas a aplicar el CTM, en un Estado del pabellón constituyen la
expresión oficial de los requisitos del Convenio en dicho Estado.
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Novedades
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Acuerdo OIT - ISO (Organización Internacional de
Normalización)
El borrador del comité (Committee
Draft - CD) ISO 45001 puso en tensión el acuerdo. Resultados de la votación.
Próxima estación.
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El borrador del comité (CD) ISO
45001 puso en tensión el acuerdo OIT – ISO, una
serie de críticas de OIT al CD ISO 45001, luego acompañadas por la Confederación
Sindical Internacional, ver http://www.ituc-csi.org/OHS?lang=es,
puso en tensión el acuerdo y el delicado equilibrio para llegar a un consenso
sobre los contenidos de la futura norma.
Parte de los fundamentos para que el CD 45001 no avance,
tal como lo anticipara el sector gubernamental argentino es la participación de
los trabajadores: “El CD no especifica
requisitos para implementar mecanismos que aseguren la participación de los
trabajadores en el sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo. En
particular, el CD en cuestión, no establece ámbitos de consulta tales como
comités paritarios de salud y seguridad en el trabajo. Debemos destacar que
diversas cláusulas y sub-cláusulas del CD contienen requisitos sobre consulta y
participación de los trabajadores, pero si las mismas no van acompañadas de mecanismos
concretos dichos requisitos resultan abstractos”.
Los comentarios y la votación sobre el
primer borrador del CD estuvieron vigentes hasta el 18 de octubre de 2014. Los resultados fueron
los siguientes:
ü 29 votos de aprobación
ü 17 votos de desaprobación
ü 1 voto de abstención
La Directiva ISO / IEC Parte 1, 2.5.6 establece que "la aprobación por mayoría de dos
tercios de la Miembros P del comité o subcomité técnico de votación pueden ser
consideradas como suficientes para el proyecto del comité para ser aceptado
para el registro como un borrador de proyecto". Como no se alcanzó
este nivel de mayoría, el CD no está aprobado para pasar a la etapa de “DIS” (Draft International Standard -
Borrador de Norma Internacional).
Por lo tanto el comité de proyecto (PC 283) deberá revisar
las observaciones presentadas y preparar un nuevo proyecto, antes de considerar
los próximos pasos a seguir en el desarrollo de esta norma. (La aprobación y
publicación de esta norma está programada para 2016).
La próxima reunión del grupo de trabajo (WG ) ISO 45001
estaba prevista para diciembre de 2014 en Kigali, Ruanda, pero razones de
dominio público se trasladó a Trinidad y
Tobago, del 19 al 24 de enero 2015.
Enlaces recomendados:
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Un renovado escenario
regional
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La República Argentina ejerció la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2014, con el firme propósito de avanzar en la profundización de la agenda de integración regional. La Cumbre del Mercosur se realizó el 16 y 17 de diciembre en Paraná, Entre Ríos. Comunicados y Declaraciones en http://www.mercosur.int/
Por otra parte, se realizaron las reuniones de los órganos
sociolaborales del MERCOSUR, durante los días 9 al 12 de diciembre, en la
ciudad de Buenos Aires.
En el transcurso de las mismas, el Subgrupo de Trabajo 10
(SGT10) “Relaciones laborales, empleo y seguridad social” aprobó el “Plan regional de
salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR” y lo elevó al Grupo Mercado Común (GMC) para que mediante
Resolución GMC formalice su entrada en vigencia.
Asimismo los resultados de las otras reuniones fueron los
siguientes:
ü Comisión Operativa Coordinadora del Plan Regional de
Inspección del Trabajo del MERCOSUR, se propuso la vinculación con el Banco de
Buenas Prácticas en Inspección del Trabajo del Foro Iberoamericano de Ministros
de Trabajo. La SRT podrá aportar sus diversas experiencias en la materia.
ü Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR: Se
impulsará el desarrollo de indicadores armonizados de entorno de trabajo
seguro.
ü Mesa de diálogo para el tratamiento del empleo y la
integración productiva (SGT 14 - GANEmple, Grupo de Alto Nivel MERCOSUR para el
Crecimiento del Empleo), se decidió realizar un Plan Estratégico MERCOSUR para
la preservación y generación del Empleo, el cual –conforme las Decisiones 4/06
y 19/07 del Consejo del Mercado Común (CMC)- deberá considerar la salud y
seguridad en el trabajo, entre sus metas.
ü Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, el proceso de revisión
de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR culminará en junio 2015, su
artículo 25 sobre “Salud y seguridad en el trabajo” ya fue aprobado (Acta Nº
1/13 y su Anexo III, Montevideo, Uruguay, mayo 2013). El texto es el siguiente:
Artículo 25 - Salud y
seguridad en el trabajo
1- Todos
los países miembros deberán, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, formular, planificar,
implementar, controlar y evaluar periódicamente, un sistema nacional de
seguridad y salud en el trabajo, que garantice una mejora continua de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
2- Las
instituciones gubernamentales responsables del sistema de seguridad y salud en
el país, deberán crear canales permanentes de consulta a las representaciones
de trabajadores y de empleadores que permitan su participación en la
elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio
ambiente de trabajo.
3- El
sistema de salud y seguridad en el trabajo, deberá disponer de mecanismos de
notificación obligatorio de los accidentes y enfermedades del trabajo que
permitan la elaboración de estadísticas anuales sobre la materia, debiendo
estar disponibles para el conocimiento del público interesado.
4- Los
Estados Partes deberán instituir, mantener y fortalecer los servicios de
inspección de trabajo, dotándolos de los recursos materiales y legales
necesarios para que posibiliten un desempeño efectivo de los cometidos de
contralor de las condiciones y medio ambiente de trabajo para una protección
adecuada de la salud física y síquica de los trabajadores.
5- El
sistema de seguridad y de salud en el trabajo deberá prever el acceso a la
orientación, educación, formación e información en materia de salud y seguridad
en el trabajo, disponibles para trabajadores, empleadores y especialistas del
área.
6- El
sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la participación
de trabajadores y empleadores en el ámbito de las empresas con el objetivo de
prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer
compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la
promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores.
7- La
legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que la fabricación,
uso, cesión a título oneroso o gratuito de máquinas, equipos y tecnologías sean
seguras.
8- En
la adopción de medidas de protección contra los riesgos ocupacionales, el
sistema de seguridad y salud en el trabajo deberá crear condiciones que
privilegien las acciones de carácter colectivo.
Cuando las medidas colectivas no
sean suficientes para el control de los riesgos, o mientras estén siendo
implementadas o en situaciones de emergencia, las empresas deberán suministrar
a las trabajadoras y trabajadores, gratuitamente, equipamientos de protección
individual adecuados a los riesgos y en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, e instruirlos para su uso.
9- El
sistema de seguridad y de salud deberá crear controles adecuados de sustancias,
procedimientos y tecnologías que en base a la evidencia científica puedan
producir efectos graves sobre la salud de las trabajadoras y trabajadores.
10- Las legislaciones nacionales deberán prever que las empresas
extranjeras instaladas en los países del MERCOSUR deben cumplir, las mismas
condiciones de salud y seguridad que las empresas del MERCOSUR. Los estados
partes procurarán que cuando estas empresas dispongan de estándares superiores
en sus casas matrices o filiales estos sean aplicados en los países del MERCOSUR.
11- La legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que
las trabajadoras y los trabajadores puedan rehusarse a desarrollar sus
actividades laborales siempre que haya condición de riesgo grave e inminente,
sin perjuicio para ellos, conforme con la legislación y usos nacionales.
12- Los estados parte reconocerán el derecho a la información de las
trabajadoras y trabajadores sobre los riesgos presentes en los diversos
procesos de trabajo y las medidas adoptadas para su control o eliminación.
13- La legislación y las prácticas nacionales deberían prever los
Servicios Competentes en Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de
asesorar a empleadores y trabajadoras y trabajadores en la prevención de los
accidentes y enfermedades profesionales.
Boletín periódico con novedades, noticias y artículos de la agenda internacional – Ene 2015
SUMARIO
|
LA
REGION
|
NOVEDADES
|
PUBLICACIONES
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PROXIMO
|
§¨©ª
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Un año intenso
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El año 2014, a nuestro entender, no solo a sido un año intenso sino
también prolífico. Como señaláramos en otras oportunidades, en Argentina la
salud y seguridad en el trabajo es una política de estado, tal como lo
evidencia la ratificación, el 13
de enero de 2014, de los Convenios sobre el
marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187),
sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su Protocolo 2002.
Estas acciones demuestran un salto cualitativo en la legislación nacional
coherente con la política pública desarrollada en materia de salud y seguridad
de los trabajadores.
Otras ratificaciones de Argentina durante 2014 que merecen ser destacadas son:
ü Convenio sobre el Trabajo Marítimo,
2006: 28 de mayo. Argentina es el tercer país de América Latina en haber
ratificado este histórico Convenio. En el presente boletín abordaremos algunas
cuestiones sobre la Regla 4.3 de seguridad y salud en el trabajo marítimo.
ü Convenio sobre las trabajadoras y
trabajadores domésticos: 24 de marzo. Argentina es el decimotercer Estado
Miembro de la OIT en haber ratificado este Convenio que tiene por objeto
mejorar las condiciones de vida y de trabajo de decenas de millones de
trabajadores domésticos en el mundo. Su internalización en Argentina venía
precedida por la Ley 26.844.
A nivel regional debemos destacar la cumbre de presidentes de la UNASUR,
el 4 de diciembre en Ecuador, la Cumbre
Iberoamericana, 8 y 9 de diciembre en Veracruz, México, precedida por el III
Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo (Cancún, México, 25 y 26 de
noviembre) del cual destacamos el discurso del ministro boliviano, Dr. Santalla
sobre el Modelo Económico Social Comunitario Productivo para las y los
trabajadores: “Del Estado Neoliberal al Estado Plurinacional 2014”, ver link: http://www.mintrabajo.gob.bo/PrincipalPublicaciones.asp?target=768
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