€ £ ¥
|
Un renovado escenario
regional
|
La República Argentina ejerció la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2014, con el firme propósito de avanzar en la profundización de la agenda de integración regional. La Cumbre del Mercosur se realizó el 16 y 17 de diciembre en Paraná, Entre Ríos. Comunicados y Declaraciones en http://www.mercosur.int/
Por otra parte, se realizaron las reuniones de los órganos
sociolaborales del MERCOSUR, durante los días 9 al 12 de diciembre, en la
ciudad de Buenos Aires.
En el transcurso de las mismas, el Subgrupo de Trabajo 10
(SGT10) “Relaciones laborales, empleo y seguridad social” aprobó el “Plan regional de
salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR” y lo elevó al Grupo Mercado Común (GMC) para que mediante
Resolución GMC formalice su entrada en vigencia.
Asimismo los resultados de las otras reuniones fueron los
siguientes:
ü Comisión Operativa Coordinadora del Plan Regional de
Inspección del Trabajo del MERCOSUR, se propuso la vinculación con el Banco de
Buenas Prácticas en Inspección del Trabajo del Foro Iberoamericano de Ministros
de Trabajo. La SRT podrá aportar sus diversas experiencias en la materia.
ü Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR: Se
impulsará el desarrollo de indicadores armonizados de entorno de trabajo
seguro.
ü Mesa de diálogo para el tratamiento del empleo y la
integración productiva (SGT 14 - GANEmple, Grupo de Alto Nivel MERCOSUR para el
Crecimiento del Empleo), se decidió realizar un Plan Estratégico MERCOSUR para
la preservación y generación del Empleo, el cual –conforme las Decisiones 4/06
y 19/07 del Consejo del Mercado Común (CMC)- deberá considerar la salud y
seguridad en el trabajo, entre sus metas.
ü Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, el proceso de revisión
de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR culminará en junio 2015, su
artículo 25 sobre “Salud y seguridad en el trabajo” ya fue aprobado (Acta Nº
1/13 y su Anexo III, Montevideo, Uruguay, mayo 2013). El texto es el siguiente:
Artículo 25 - Salud y
seguridad en el trabajo
1- Todos
los países miembros deberán, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, formular, planificar,
implementar, controlar y evaluar periódicamente, un sistema nacional de
seguridad y salud en el trabajo, que garantice una mejora continua de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
2- Las
instituciones gubernamentales responsables del sistema de seguridad y salud en
el país, deberán crear canales permanentes de consulta a las representaciones
de trabajadores y de empleadores que permitan su participación en la
elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio
ambiente de trabajo.
3- El
sistema de salud y seguridad en el trabajo, deberá disponer de mecanismos de
notificación obligatorio de los accidentes y enfermedades del trabajo que
permitan la elaboración de estadísticas anuales sobre la materia, debiendo
estar disponibles para el conocimiento del público interesado.
4- Los
Estados Partes deberán instituir, mantener y fortalecer los servicios de
inspección de trabajo, dotándolos de los recursos materiales y legales
necesarios para que posibiliten un desempeño efectivo de los cometidos de
contralor de las condiciones y medio ambiente de trabajo para una protección
adecuada de la salud física y síquica de los trabajadores.
5- El
sistema de seguridad y de salud en el trabajo deberá prever el acceso a la
orientación, educación, formación e información en materia de salud y seguridad
en el trabajo, disponibles para trabajadores, empleadores y especialistas del
área.
6- El
sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la participación
de trabajadores y empleadores en el ámbito de las empresas con el objetivo de
prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer
compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la
promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores.
7- La
legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que la fabricación,
uso, cesión a título oneroso o gratuito de máquinas, equipos y tecnologías sean
seguras.
8- En
la adopción de medidas de protección contra los riesgos ocupacionales, el
sistema de seguridad y salud en el trabajo deberá crear condiciones que
privilegien las acciones de carácter colectivo.
Cuando las medidas colectivas no
sean suficientes para el control de los riesgos, o mientras estén siendo
implementadas o en situaciones de emergencia, las empresas deberán suministrar
a las trabajadoras y trabajadores, gratuitamente, equipamientos de protección
individual adecuados a los riesgos y en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, e instruirlos para su uso.
9- El
sistema de seguridad y de salud deberá crear controles adecuados de sustancias,
procedimientos y tecnologías que en base a la evidencia científica puedan
producir efectos graves sobre la salud de las trabajadoras y trabajadores.
10- Las legislaciones nacionales deberán prever que las empresas
extranjeras instaladas en los países del MERCOSUR deben cumplir, las mismas
condiciones de salud y seguridad que las empresas del MERCOSUR. Los estados
partes procurarán que cuando estas empresas dispongan de estándares superiores
en sus casas matrices o filiales estos sean aplicados en los países del MERCOSUR.
11- La legislación y las prácticas nacionales deberán garantizar que
las trabajadoras y los trabajadores puedan rehusarse a desarrollar sus
actividades laborales siempre que haya condición de riesgo grave e inminente,
sin perjuicio para ellos, conforme con la legislación y usos nacionales.
12- Los estados parte reconocerán el derecho a la información de las
trabajadoras y trabajadores sobre los riesgos presentes en los diversos
procesos de trabajo y las medidas adoptadas para su control o eliminación.
13- La legislación y las prácticas nacionales deberían prever los
Servicios Competentes en Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de
asesorar a empleadores y trabajadoras y trabajadores en la prevención de los
accidentes y enfermedades profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario