lunes, 18 de febrero de 2019


Reporte Mensual
Vinculación Internacional de los compromisos en materia de salud y seguridad de los trabajadores

ENERO 2019

100 años OIT Presentación 22 de enero de 2019
Ha llegado el momento de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo




ESTABLECER UNA GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL
Exhortamos a que se adopte una Garantía Laboral Universal que comprenda los derechos fundamentales de los trabajadores, un «salario vital adecuado», límites a las horas de trabajo y que garantice la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
A medida que cambie la organización del trabajo, tendremos que encontrar nuevas maneras de ofrecer protección adecuada a todos los trabajadores, independientemente de que tengan un empleo a tiempo completo o de que su trabajo consista en realizar microtareas en línea, en la producción a domicilio para cadenas mundiales de suministro o con un contrato temporal. Las relaciones de trabajo siguen siendo la piedra angular de la protección laboral. Es necesario examinar y, en caso necesario, aclarar responsabilidades, así como adaptar el ámbito de aplicación de las leyes y los reglamentos para garantizar una protección social eficaz a los trabajadores que tengan una relación laboral.
Al mismo tiempo, todos los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o de su situación laboral, también deben gozar de una protección adecuada que les garantice condiciones de trabajo humanas para todos.
Los fundadores de la OIT identificaron esas condiciones de trabajo humanas como:
la reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, […] garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical […].[1]
Para que existan unas condiciones equitativas es preciso velar por que todos los trabajadores gocen de estas protecciones. Recomendamos el establecimiento de una Garantía Laboral Universal que comprenda:
a) derechos fundamentales de los trabajadores: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, trabajo infantil o discriminación; y
b) un conjunto de condiciones de trabajo básicas: i) «un salario vital adecuado»[2]; ii) limitación de las horas de trabajo[3]; y iii) mayor seguridad e higiene en los lugares de trabajo[4].
La comunidad internacional reconoce desde hace mucho tiempo la salud como uno de los derechos humanos[5]. En un mundo en el que casi 3 millones de trabajadores siguen muriendo cada año como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales[6], ha llegado el momento de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo. 




[1] Preámbulo de la Constitución de la OIT (1919).
[2] El Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), prevé un salario mínimo, teniendo en cuenta: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Se pueden diseñar las modalidades de aplicación de manera que también regulen el pago a destajo y el salario por hora de los trabajadores por cuenta propia.
[3] Constitución de la OIT, 1919.
[4] Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT.
[5] En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar (artículo 25). En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 7, b)) se reconoce el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables. Este derecho se aplica a la salud física y mental.
[6] OIT, 2017b.