Reporte Mensual
Vinculación Internacional
de los compromisos en materia de salud y seguridad de los trabajadores
ENERO
2019
100 años OIT Presentación 22 de enero de
2019
Ha llegado el momento de
que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un
derecho fundamental del trabajo
ESTABLECER
UNA GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL
Exhortamos a que se adopte una Garantía Laboral Universal
que comprenda los derechos fundamentales de los trabajadores, un «salario vital
adecuado», límites a las horas de trabajo y que garantice la seguridad y la
salud en el lugar de trabajo.
A medida que cambie la
organización del trabajo, tendremos que encontrar nuevas maneras de ofrecer
protección adecuada a todos los trabajadores, independientemente de que tengan
un empleo a tiempo completo o de que su trabajo consista en realizar
microtareas en línea, en la producción a domicilio para cadenas mundiales de
suministro o con un contrato temporal. Las relaciones de trabajo siguen siendo
la piedra angular de la protección laboral. Es necesario examinar y, en caso
necesario, aclarar responsabilidades, así como adaptar el ámbito de aplicación
de las leyes y los reglamentos para garantizar una protección social eficaz a
los trabajadores que tengan una relación laboral.
Al mismo tiempo, todos los
trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o de su situación
laboral, también deben gozar de una protección adecuada que les garantice
condiciones de trabajo humanas para todos.
Los fundadores de la OIT
identificaron esas condiciones de trabajo humanas como:
la reglamentación de las
horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana
de trabajo, […] garantía de un salario vital adecuado, protección del
trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las
mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los
trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario
igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical […].[1]
Para que existan unas
condiciones equitativas es preciso velar por que todos los trabajadores gocen
de estas protecciones. Recomendamos el establecimiento de una Garantía Laboral
Universal que comprenda:
a) derechos fundamentales
de los trabajadores: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso,
trabajo infantil o discriminación; y
b) un conjunto de
condiciones de trabajo básicas: i) «un salario vital adecuado»[2]; ii) limitación de las
horas de trabajo[3]; y iii) mayor seguridad
e higiene en los lugares de trabajo[4].
La comunidad
internacional reconoce desde hace mucho tiempo la salud como uno de los
derechos humanos[5]. En un mundo en el que
casi 3 millones de trabajadores siguen muriendo cada año como consecuencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales[6], ha llegado el momento
de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y
un derecho fundamental del trabajo.
Página 40 en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_662442.pdf
[1] Preámbulo
de la Constitución de la OIT (1919).
[2] El
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), prevé un
salario mínimo, teniendo en cuenta: a) las necesidades de los trabajadores y de
sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo
de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo
de otros grupos sociales; y b) los factores económicos, incluidos los
requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la
conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Se pueden diseñar
las modalidades de aplicación de manera que también regulen el pago a destajo y
el salario por hora de los trabajadores por cuenta propia.
[3] Constitución
de la OIT, 1919.
[4] Convenio
sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT.
[5] En
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se reconoce el derecho a
un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar (artículo 25). En
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
(artículo 7, b)) se reconoce el derecho a condiciones de trabajo seguras y
saludables. Este derecho se aplica a la salud física y mental.
[6] OIT,
2017b.