lunes, 18 de febrero de 2019


Reporte Mensual
Vinculación Internacional de los compromisos en materia de salud y seguridad de los trabajadores

ENERO 2019

100 años OIT Presentación 22 de enero de 2019
Ha llegado el momento de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo




ESTABLECER UNA GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL
Exhortamos a que se adopte una Garantía Laboral Universal que comprenda los derechos fundamentales de los trabajadores, un «salario vital adecuado», límites a las horas de trabajo y que garantice la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
A medida que cambie la organización del trabajo, tendremos que encontrar nuevas maneras de ofrecer protección adecuada a todos los trabajadores, independientemente de que tengan un empleo a tiempo completo o de que su trabajo consista en realizar microtareas en línea, en la producción a domicilio para cadenas mundiales de suministro o con un contrato temporal. Las relaciones de trabajo siguen siendo la piedra angular de la protección laboral. Es necesario examinar y, en caso necesario, aclarar responsabilidades, así como adaptar el ámbito de aplicación de las leyes y los reglamentos para garantizar una protección social eficaz a los trabajadores que tengan una relación laboral.
Al mismo tiempo, todos los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual o de su situación laboral, también deben gozar de una protección adecuada que les garantice condiciones de trabajo humanas para todos.
Los fundadores de la OIT identificaron esas condiciones de trabajo humanas como:
la reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, […] garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical […].[1]
Para que existan unas condiciones equitativas es preciso velar por que todos los trabajadores gocen de estas protecciones. Recomendamos el establecimiento de una Garantía Laboral Universal que comprenda:
a) derechos fundamentales de los trabajadores: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, trabajo infantil o discriminación; y
b) un conjunto de condiciones de trabajo básicas: i) «un salario vital adecuado»[2]; ii) limitación de las horas de trabajo[3]; y iii) mayor seguridad e higiene en los lugares de trabajo[4].
La comunidad internacional reconoce desde hace mucho tiempo la salud como uno de los derechos humanos[5]. En un mundo en el que casi 3 millones de trabajadores siguen muriendo cada año como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales[6], ha llegado el momento de que la seguridad y la salud en el trabajo sea reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo. 




[1] Preámbulo de la Constitución de la OIT (1919).
[2] El Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), prevé un salario mínimo, teniendo en cuenta: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Se pueden diseñar las modalidades de aplicación de manera que también regulen el pago a destajo y el salario por hora de los trabajadores por cuenta propia.
[3] Constitución de la OIT, 1919.
[4] Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT.
[5] En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar (artículo 25). En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 7, b)) se reconoce el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables. Este derecho se aplica a la salud física y mental.
[6] OIT, 2017b.

lunes, 28 de enero de 2019


Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR

Artículo publicado en la Revista AHORA Nº 51 Enero 2019, de la Cámara Argentina de Seguridad (pág. 74) 

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional constituido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, mediante la firma del "Tratado de Asunción" de fecha 26 de marzo de 1991.
Pensado en el intercambio económico, su dimensión sociolaboral comienza tomar forma con la primera reunión de los Ministros de Trabajo de los países miembros del Mercosur (mayo 1991), la creación del entonces Subgrupo de Trabajo N° 11 Asuntos Laborales (noviembre 1991) y el cronograma de “Las Leñas” (Decisión 1/92 del Consejo del Mercado Común –CMC- del 27/06/92 y sus modificatorias) en el cual se encomiendan tareas específicas a la Comisión N° 5 de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST).
Las tres medidas que debían ejecutarse antes de noviembre 1994, quedaron truncas (Análisis comparativo de las legislaciones, identificación de asimetrías, presentación de propuestas y remisión al Grupo Mercado Común –GMC-).
Desde un punto de vista normativo internacional, la Comisión N° 8 (Principios) del SGT11, en de noviembre 1992, recomendó la ratificación, por los cuatro Estados miembros, de un mismo elenco mínimo de 34 convenios internacionales del trabajo, entre ellos, ocho vinculados a SST: empleo de la cerusa en la pintura, 1921 (núm. 13), protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960 (núm. 115), protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119), protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno (núm. 136), prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, 1974 (núm. 139), seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), utilización del asbesto en condiciones de seguridad, 1986 (núm. 162) y seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
En mayo 1994, la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Brasil presentó una propuesta de “Directiva Marco sobre Salud y Seguridad en el Trabajo”, la cual fue elevada al Plenario, pero no fue aprobada por los Coordinadores Gubernamentales.
Pautas negociadoras, tareas prioritarias y plazos
La Res. 38/95 GMC que aprueba las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo (diciembre 1995), en materia de SST, otorga un plazo de 18 meses para las tareas prioritarias siguientes:
     Perfeccionar y completar el cuadro comparativo efectuado por la Comisión Nº 5 del SGT Nº 11 sobre Seguridad e Higiene en aquellas ramas de actividad de mayor influencia en el intercambio comercial.
     En una primera etapa, proponer normas para el Transporte de sustancias químicas peligrosas, equivalencia en los etiquetados.
     Fomentar un banco de datos común, de sustancias químicas, cancerígenas, radioactivas, etc.
     Coordinar la actividad con los demás grupos que estén vinculados con el tema.
En octubre 1996, se aprueba una nueva pauta negociadora, mediante Res. 115/96 GMC, resultando para  SST las siguientes tareas:
     Formulación de propuestas para la aproximación de normas que reglamenten la salud y seguridad y medio ambiente de trabajo en la esfera del MERCOSUR, con miras a mejorar los medios y mecanismos de prevención de los riesgos de accidentes de trabajo y ofrecer una adecuada protección a los trabajadores. (Plazo: 24 meses)
     Organización de un banco de datos sobre sustancias químicas y otros agentes peligrosos y nocivos para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente, con el objetivo de establecer normas de manipulación y transporte de los referidos productos. (Plazo: 12 meses).
     Tipificación de la comunicación sobre salud y seguridad ocupacional utilizada en la etiqueta, señalización y especificación técnica de los productos, máquinas y equipos, a fin de promover la reducción de los riesgos de accidentes de trabajo y la integridad física y mental de los trabajadores. (Plazo: 12 meses).
Dimensión y declaración sociolaboral
Al promediar el cumplimiento parcial de la pauta negociadora, el 10 de diciembre de 1998, los Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR, adoptan la “Declaración Sociolaboral del MERCOSUR”, (DSL) cuyo artículo 17 sobre SST establece:
1.-    Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
2.-    Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.
A partir de ello, en 2001 se acordó elaborar un documento sobre SST que contenga  objetivos, orientaciones y directrices tendientes a promover y desarrollar los principios contenidos en la DSL sobre esta materia.  Luego de tres años de discusión se eleva  al Grupo Mercado Común.
Luego de un largo intervalo, en 2010, se decide volver a incorporar la temática de SST en el SGT 10, por solicitud del sector sindical argentino.
Así transcurrieron los años, hasta que en 2015 es aprobado el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR” y el documento sobre SST incorporado en la DSL 2015.
Hacia 2021: treinta años de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR
La Decisión 64/10 CMC (actualizada por Decisión CMC 32/2017) establece un plan de acción para la conformación progresiva de un “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”.  Dicho Plan de Acción deberá estar íntegramente implementado en el 30° aniversario del MERCOSUR.  (Año 2021)
El estatuto prevé el desarrollo de tres planes regionales vinculados a trabajo y empleo, que no incluyen la salud y seguridad de los trabajadores.
No obstante la “Cartilla de la Ciudadanía del MERCOSUR”,  recopila como una de las principales normas vigentes de interés para el ciudadano la Decisión CMC 32/06 que aprueba las Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo en el MERCOSUR.
En síntesis, este recorrido de casi treinta años, que abarca desde las pautas negociadoras hasta el plan regional (acompañamos una síntesis de sus avances), nos permite conocer los avances y retrocesos en las políticas de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR, a la vez de sumar expectativas en el logro de los derechos sociales para la ciudadanía mercosureña.

Más información:
“Avances Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR” y “Documentos del MERCOSUR SOCIOLABORAL 2004 – 2018”


El Mercosur en pocas palabras


Fuente: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/3862/2/innova.front/en-pocas-palabras