lunes, 10 de abril de 2017

Estrategias y planes regionales de salud y seguridad en el trabajo


Ante la ausencia de estrategias y planes regionales de salud y seguridad en el trabajo en las Américas, Argentina continuó basando su estrategia nacional en los documentos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).[1]
Con excepción de la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA), que en 2012 presentó su “Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas“ como respuesta a la aplicación del modelo neoliberal y el impacto de la crisis,[2] la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Estados Americanos (OEA) no elaboraron instrumentos de planificación regional.[3]
Un análisis particular, que retomaremos luego, merece el “Plan de acción sobre la salud de los trabajadores 2015-2025” aprobado por Resolución CD54.R6 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el 30 de setiembre de 2015.
Volviendo a la agenda regional laboral, la Declaración de Lima, adoptada el 16 de octubre de 2014 en la 18ª. Reunión Regional Americana de OIT, omite referirse a los resultados de la “Agenda Hemisférica, 2006-2015” y solo se expide brevemente respecto de la salud y seguridad en el trabajo en dos párrafos:
II. Expectativas en materia de políticas. Los gobiernos, los trabajadores y los empleadores de la región acuerdan que estas conclusiones, concretas y pragmáticas, pueden servir de inspiración al desarrollo de políticas y como guía para la acción de la OIT en los próximos cuatro años. La OIT debería prestar asistencia a sus mandantes para que puedan implementar compromisos concretos a través de: ...
16. Políticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que pueden incluir la ratificación y aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su Protocolo de 2002, así como del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).
III. Medios de acción de la OIT. Solicitamos a la OIT:
i) Proveer asistencia técnica a los Estados Miembros para mejorar la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Es en un espacio bi-continental donde se abre una nueva expectativa con el “Plan de Actuación 2015 – 2017 de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, que vinculado al tema “Educación y empleo para fomentar la integración y cohesión sociales”, prevé:
“Elaborar una «Hoja de Ruta de América Latina, el Caribe y la Unión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo», teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales específicas de cada país. El desarrollo de este plan de trabajo podría recibir apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, con la participación de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y de sus organismos homólogos de las subregiones de América Latina y el Caribe, o los que determine la CELAC”.[4]
El proyecto de hoja de ruta será retomado luego, previa enunciación de instrumentos que resultan orientadores, tales como:
-  El “Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014 2020”;[5]
-  El “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”,[6]
-  La “II Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020”,[7] y
-  La “Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20”.[8]
En un artículo reciente, publicamos una serie de aportes para el desarrollo de una "Hoja de ruta sobre salud y seguridad de los trabajadores" en los países de la CELAC,[9] como paso previo a la II Cumbre UE – CELAC.
Esos aportes a la hoja de ruta provenían en cierta medida de un estudio comparado de los instrumentos regionales de salud y seguridad en el trabajo de la Comunidad Andina (CAN): Instrumento Andino, Comunidad del Caribe - Caribbean Community (CARICOM): Proyecto de Ley Modelo, MERCOSUR: Proyecto de Directrices y UE: Directiva Marco.
A posteriori, cabe señalar que en 2015 se constituyó el eje sectorial de Trabajo CELAC conforme el Plan de Acción de la CELAC 2015:[10]
1. Avalar la creación del eje sectorial de Trabajo CELAC, cuya propuesta fue presentada en la Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad, que tuvo lugar en Lima, Perú el 14 de octubre de 2014, al margen de la XVIII Reunión Americana de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. En este contexto, realizar la I reunión del grupo de trabajo CELAC en materia de Trabajo durante el primer semestre del 2015 para elaborar un Plan de Acción CELAC en esa materia, en sede a definir.
3. Reiterar la necesidad de realizar un estudio sobre los mecanismos existentes para fortalecer las competencias laborales y de certificación, especialmente en el segmento de la población joven, así como la mejora de la oferta y calidad de enseñanza técnica y profesional, conforme a los requerimientos productivos de cada país y sub-región, a partir de sus estrategias nacionales de desarrollo productivo e industrial.
Luego en el Plan de Acción de la CELAC 2016 se reitera: “Realizar la II Reunión del Grupo de Trabajo CELAC en materia de Trabajo durante el primer trimestre del 2016 para elaborar un Plan de Acción CELAC en esa materia, en Perú”.[11]
Dicho esto, se presentan dos escenarios a considerar en materia de salud y seguridad en el trabajo (SST):

Agenda CELAC
Agenda UE - CELAC
Plan de Acción de la CELAC 2015
  Crea el eje sectorial de Trabajo CELAC
  Realizar la I reunión del grupo de trabajo CELAC en materia de Trabajo durante el primer semestre del 2015.
  Elaborar un Plan de Acción CELAC en materia laboral.
  Realizar un estudio sobre los mecanismos existentes para fortalecer las competencias laborales.
Plan de Acción de la CELAC 2016
  Realizar la II Reunión del Grupo de Trabajo CELAC en materia de Trabajo durante el primer trimestre del 2016.
  Elaborar un Plan de Acción CELAC en esa materia, en Perú.
 
Declaración de Santiago 2013 párrafo 33[12]
   Ratifica decisión de proteger y fomentar la seguridad de los trabajadores y la salud en ambas regiones,
   Compromiso de desarrollar una «Hoja de Ruta CELAC-UE sobre SST», en línea con los principios de los Convenios de la OIT.
Plan de Actuación UE - CELAC 2015 – 2017 párrafo 5[13]
   Elaborar una Hoja de Ruta teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales específicas de cada país.
   Recibir apoyo de la OIT y de la Agencia Europea para la SST y de sus organismos homólogos América Latina y el Caribe, o los que determine la CELAC.
   Crear un grupo de trabajo para elaborar la Hoja de Ruta destinada a la creación de intercambios permanentes de estadísticas, metodologías y procedimientos, así como de experiencias y mejores prácticas en relación con la SST, con arreglo al Programa sobre SST de la OIT (SafeWork): cooperación recíproca y asistencia técnica mutua y a la formulación de investigación conjunta.

De lo expuesto, por el momento no surge la unificación o alineamiento de las agendas y programas regionales, a las que debemos sumar otros instrumentos globales, tales como la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, cuya Meta 8.8 persigue Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores.
Retomando el “Plan de acción sobre la salud de los trabajadores 2015-2025” de la OPS, el mismo fue entregado en la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (Cancún diciembre 3-4, 2015) y tiene como finalidad “fortalecer la respuesta intersectorial para brindar atención integral a la salud de los trabajadores mediante la ejecución de políticas, planes y normas actualizadas”.
El plan propone cinco líneas estratégicas de acción para apoyar a los Estados Miembros según sea apropiado, teniendo en cuenta sus contextos, necesidades y prioridades:
1)  Elaborar y actualizar la legislación y los reglamentos técnicos sobre la salud de los trabajadores.
2)  Identificar, evaluar, prevenir y controlar las condiciones y exposiciones peligrosas en el trabajo.
3)  Aumentar el acceso y la cobertura de los servicios de salud para los trabajadores.
4)  Promover la salud, el bienestar y el trabajo saludable en el lugar de trabajo.
5)  Fortalecer la capacidad de diagnóstico, los sistemas de información, la vigilancia epidemiológica y la investigación de las enfermedades, los accidentes y las muertes en el trabajo.
Sin perjuicio de un posterior análisis de la metodología para la implementación del plan (Objetivo - Indicador - Línea de base 2014 - Meta 2025) cabe adelantar, que como en otros documentos elaborados por el sector salud, se requiere un informe minucioso sobre el alcance del contenido del plan, ya que aborda temas vinculados a relaciones laborales.
Dichos tópicos no fueron discutidos y consensuados de manera tripartita, a la usanza de los instrumentos que se elaboran en la OIT.
Por caso en el título “Análisis de la situación” (del plan),  apartado 16 se mencionan como “Lecciones aprendidas y proyectos exitosos. Los Estados Miembros han llevado adelante experiencias exitosas que sirven de ejemplos, entre las cuales se destacan las siguientes: … e) la participación de la OPS en la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la que se logró sensibilizar a los ministros sobre el perfil regional de morbimortalidad ocupacional, incluir la salud y el bienestar de los trabajadores en su plan de acción 2014-2015, e impulsar el diálogo con los ministerios de salud”.
Asimismo, en el Anexo C del plan (plantilla analítica para vincular los puntos del orden del día con los mandatos institucionales), el apartado 6 expresa “Lista de centros colaboradores e instituciones nacionales vinculados a este punto del orden del día: a) Ministerios de salud, la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA (CIMT), incluyendo los delegados de empleadores y trabajadores”.
Dicha menciones no dan una idea acabada de lo que entendemos como diálogo social y consenso tripartito.

Este artículo fue publicado en la “Revista Ahora” N° 42, abril 2017, http://www.cas-seguridad.org.ar/revistadigital42/files/assets/basic-html/index.html#16


[3]    Cabe citar el antecedente “Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015”.
[9]    Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Abril 2015
[11]   http://www.itamaraty.gov.br/images/ed_integracao/IVCUMBRECELAC_PlanAccin2016_ESP.pdf. La primera reunión fue en Lima, el 14 de octubre de 2014, en la 18ª Reunión Americana de la OIT.
[12]    Ratificamos nuestra firme decisión de proteger y fomentar la seguridad de los trabajadores y la salud en ambas regiones y nos comprometemos a desarrollar una «Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad y Salud en el Trabajo», en línea con los correspondientes principios consagrados en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
[13]    Actividades e iniciativas de cooperación, literal i): Elaborar una «Hoja de Ruta de América Latina, el Caribe y la Unión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo», teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales específicas de cada país. El desarrollo de este plan de trabajo podría recibir apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, con la participación de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y de sus organismos homólogos de las subregiones de América Latina y el Caribe, o los que determine la CELAC.; Resultados previstos, literal o) Creación de un grupo de trabajo técnico para elaborar una Hoja de Ruta CELAC-UE destinada a la creación de intercambios permanentes de datos estadísticos, metodologías y procedimientos de investigación, así como de experiencias pertinentes y mejores prácticas en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores, con arreglo al Programa sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo y el medio ambiente de la OIT (SafeWork), así como a la cooperación recíproca y asistencia técnica mutua y a la formulación de investigación conjunta.

lunes, 3 de abril de 2017

La salud y seguridad de los trabajadores en el G20

El Grupo de los Veinte (G20) reúne a los líderes de las principales economías avanzadas y emergentes del mundo para hacer frente a los desafíos económicos mundiales.  Comprende 19 países y la Unión Europea.[1]
De lo actuado por el G20, en materia de salud y seguridad en el trabajo (SST), cabe destacar la “Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20” (Anexo C de la Declaración Ministerial de Trabajo y Empleo, Melbourne, 2014)
Al respecto elaboramos un informe: “Reseña argentina sobre el grado de implementación de la Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20” que fue presentado ante el evento paralelo del G20 en la “8ª Conferencia Internacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo” (Estambul, mayo 2016).
Otros hitos sobre la salud y seguridad de los trabajadores en el G20 son:
  La Declaración Final de los Jefes de Estado y de Gobierno del G-20, San Petersburgo, Rusia, setiembre de 2013, en su apartado Crecimiento mediante la creación de empleos de calidad, párrafo 34 expresa: “Además, y dada la recurrente pérdida de vidas humanas y activos por todo el mundo a causa de lugares de trabajo inseguros, ordenamos a la Fuerza de Trabajo a asociarse con la OIT para realizar consultorías con los países, y considerar como el G20 puede contribuir para espacios de trabajo más seguros”.
  Para poner en práctica este mandato se constituyó un subgrupo de lugares de trabajo más seguros que se reunió el 6 de mayo 2014 en Estambul, Turquía bajo la co-presidencia de los Subsecretarios de Trabajo y Empleo de Turquía y Estados Unidos con el objeto de desarrollar iniciativas y un plan de trabajo.
Se realizaron tres tareas de corto plazo:
1)  Responder un cuestionario de seis preguntas sobre SST.
2)  Promover una reunión de autoridades de SST de los países del G20, en el XX Congreso Mundial sobre SST, 24 al 27 de agosto de 2014 en Francfort, Alemania.
3)  Consensuar un documento de síntesis y prestaciones futuras (incluyendo comentarios y recomendaciones del informe de OIT para la aprobación de las autoridades.
  El cuestionario para el estudio general de la SST en el G20 se respondió en julio 2014 y fue publicado por la OIT bajo los siguientes títulos:
-   Evaluación General y Visión general de las respuestas a la encuesta de SST en el G20 (General Assessment and Overview of G20 OSH Survey Replies), agosto 2014.
-   Respuestas al Cuestionario de SST (Responses to Questionnaire on OSH), agosto 2014.
-   Crear lugar de trabajo seguros y saludables para todos (Creating Safe and Healthy Workplaces for All), setiembre 2014.
  El 11 de setiembre de 2014 los ministros de Trabajo y Empleo adoptan la Declaración Ministerial Melbourne 2014, ya comentada.
  La Declaración de Ankara 2015, expresa: “nuestra firme convicción de mejorar la salud y seguridad ocupacional en nuestros países así como en el resto de los países. Mientras implementamos los compromisos asumidos bajo la presidencia de Australia, recibimos con satisfacción el establecimiento de una Red de Expertos de SST del G20 y el nuevo "Programa Mundial de Acción de Prevención de la SST" de la OIT. Mantendremos nuestros esfuerzos para fomentar lugares de trabajo más seguros mediante cadenas de suministro mundiales sostenibles, así como a través del reconocimiento de otras iniciativas en este sentido”.
  El anexo VII de dicha declaración (Lista de los informes preparados por organizaciones internacionales) contiene el documento “Opciones para el G-20 Actividades para promover lugares de trabajo seguros y saludables para todos”.
  La novedad para 2016 es que los Planes de Empleo a presentar por los países del G20 deben contener el apartado “Collective commitment to promote OSH”.
  La Declaración de Beijing 2016 “Innovación y crecimiento inclusivo: trabajo decente, una mejor empleabilidad y oportunidades de empleo adecuadas”, destaca el lugar de la SST en la promoción del trabajo decente, la iniciativa para promover la calidad del aprendizaje (anexo 3) y la agenda plurianual del Grupo de Trabajo sobre Empleo (anexo 6).
  En particular considera que la Red de Expertos de SST del G20 asista en la labor con las cadenas de suministro mundiales sostenibles.
  Del anexo 7 de la declaración (Lista de los informes preparados por organizaciones internacionales), destacamos el documento “Desafíos y Tendencias del Empleo”, pues en su página 15 “Recent G20 Measures on Occupational Safety and Health” figuran las actividades y programas reportados por los países del G20 y otras consideraciones.

Tripartismo
Ante el G20 presentan sus puntos de vista el L20 y B20.
El “Grupo Laboral 20” (L20) representa los intereses de los trabajadores y trabajadoras a nivel del G20. Reúne a representantes de sindicatos de los países del G20 y de las Federaciones Sindicales Internacionales, siendo coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Comisión Sindical Consultiva (TUAC-CSC) ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El “Business 20” (B20) representa a los empresarios, está a cargo de promover el diálogo con los líderes gubernamentales, sindicales y empresariales, a fin de enriquecer las discusiones del G20.

A futuro

     Los diez puntos de la “Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20”[2] constituyen un piso mínimo de compromisos a cumplir por los países miembros. En tal sentido es factible alinear otras agendas y planes regionales, sin que estos pierdan su identidad:
1.  Respuesta a las necesidades de los trabajadores y empleadores
2.  Legislación fortalecida
3.  Recopilación de datos mejorada
4. Mejorar las condiciones para los trabajadores vulnerables y en sectores de alto riesgo
5.  Generar conciencia
6.  Compilar y compartir las buenas prácticas
7.  Cooperación técnica
8.  Generar la colaboración con la OIT
9.  Involucrarse estrechamente con los actores sociales
10.          Promover las prácticas empresariales responsables

     Hacia un estudio comparado
La OIT en el anexo de su informe “Creación de lugares de trabajo seguros y saludables para todos” brinda un panorama sobre la ratificación de los instrumentos clave de SST por parte de los países del G20 (2014) En tal sentido, actualizamos la situación de dichos países, ampliando a los tres convenios de la OIT que consideramos relevantes, pues sus disposiciones generales rigen los principios fundamentales en materia de SST:
      Salud y seguridad de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su protocolo 2002,
      Servicios de salud y seguridad en el trabajo, 1985 (núm. 161) y,
      Marco promocional para la salud y seguridad en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Los convenios relevantes ratificados se observan en el siguiente cuadro:[3]

Convenio Nº 155
Protocolo 2002
Convenio Nº 161
Convenio Nº 187
Alemania
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17 octubre 1994
21 julio 2010
Argentina
13 enero 2014
13 enero 2014
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13 enero 2014
Arabia Saudita
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Australia
26 marzo 2004
10 agosto 2011
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Brasil
18 mayo 1992

18 mayo 1990
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Canadá
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13 junio 2011
China
25 enero 2007
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Corea
20 febrero 2008
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20 febrero 2008
Estados Unidos
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Francia
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29 octubre 2014
India
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Indonesia
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31 agosto 2015
Italia
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Japón
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México
1 febrero 1984
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17 febrero 1987
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Reino Unido
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29 mayo 2008
Rusia
02 julio 1998

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24 febrero 2011
Sudáfrica
18 febrero 2003
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Turquía
22 abril 2005
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22 abril 2005
16 enero 2014

     Red de Expertos de SST del G20
En el evento paralelo de la 8ª conferencia internacional sobre SST (mayo 2016), Estados Unidos circuló una “Propuesta para Expandir el Trabajo de la Red de Expertos del G20 sobre Lugares de Trabajo Seguros y Saludables (Proposal to Expand the Work of the G20 Network on Safer and Healthier Workplaces).
En nuestra opinión, coincidente con las Declaraciones 2015 y 2016, la red debe priorizar el tema de las cadenas mundiales de suministro.[4]

Conclusiones

     Continuar informando ante los organismos internacionales los avances de Argentina en la implementación de los diez puntos contemplados en la Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20.

     Intercambiar con los páises del G20 los proyectos sobre políticas y legislación en materia de SST elaboradas por Argentina, en relación con los instrumentos internacionales ratificados.

     Aportar a la Red de Expertos de SST del G20 las experiencias de Argentina sobre las cadenas mundiales de suministro.



[2]   Traducción publicada en “Revista de Trabajo”, Año 10 – N° 12, MTESS, Bs. As., 2014
[3]    Recopilación de datos a cargo del autor en base a ILOLEX fecha 11/4/2016.
[4]    El trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro (OIT, 2016.párrafo 168) y Declaración Ministerial de Trabajo y Empleo del G-20, Ankara, 3 y 4 de setiembre de 2015.