lunes, 3 de abril de 2017

La salud y seguridad de los trabajadores en el G20

El Grupo de los Veinte (G20) reúne a los líderes de las principales economías avanzadas y emergentes del mundo para hacer frente a los desafíos económicos mundiales.  Comprende 19 países y la Unión Europea.[1]
De lo actuado por el G20, en materia de salud y seguridad en el trabajo (SST), cabe destacar la “Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20” (Anexo C de la Declaración Ministerial de Trabajo y Empleo, Melbourne, 2014)
Al respecto elaboramos un informe: “Reseña argentina sobre el grado de implementación de la Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20” que fue presentado ante el evento paralelo del G20 en la “8ª Conferencia Internacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo” (Estambul, mayo 2016).
Otros hitos sobre la salud y seguridad de los trabajadores en el G20 son:
  La Declaración Final de los Jefes de Estado y de Gobierno del G-20, San Petersburgo, Rusia, setiembre de 2013, en su apartado Crecimiento mediante la creación de empleos de calidad, párrafo 34 expresa: “Además, y dada la recurrente pérdida de vidas humanas y activos por todo el mundo a causa de lugares de trabajo inseguros, ordenamos a la Fuerza de Trabajo a asociarse con la OIT para realizar consultorías con los países, y considerar como el G20 puede contribuir para espacios de trabajo más seguros”.
  Para poner en práctica este mandato se constituyó un subgrupo de lugares de trabajo más seguros que se reunió el 6 de mayo 2014 en Estambul, Turquía bajo la co-presidencia de los Subsecretarios de Trabajo y Empleo de Turquía y Estados Unidos con el objeto de desarrollar iniciativas y un plan de trabajo.
Se realizaron tres tareas de corto plazo:
1)  Responder un cuestionario de seis preguntas sobre SST.
2)  Promover una reunión de autoridades de SST de los países del G20, en el XX Congreso Mundial sobre SST, 24 al 27 de agosto de 2014 en Francfort, Alemania.
3)  Consensuar un documento de síntesis y prestaciones futuras (incluyendo comentarios y recomendaciones del informe de OIT para la aprobación de las autoridades.
  El cuestionario para el estudio general de la SST en el G20 se respondió en julio 2014 y fue publicado por la OIT bajo los siguientes títulos:
-   Evaluación General y Visión general de las respuestas a la encuesta de SST en el G20 (General Assessment and Overview of G20 OSH Survey Replies), agosto 2014.
-   Respuestas al Cuestionario de SST (Responses to Questionnaire on OSH), agosto 2014.
-   Crear lugar de trabajo seguros y saludables para todos (Creating Safe and Healthy Workplaces for All), setiembre 2014.
  El 11 de setiembre de 2014 los ministros de Trabajo y Empleo adoptan la Declaración Ministerial Melbourne 2014, ya comentada.
  La Declaración de Ankara 2015, expresa: “nuestra firme convicción de mejorar la salud y seguridad ocupacional en nuestros países así como en el resto de los países. Mientras implementamos los compromisos asumidos bajo la presidencia de Australia, recibimos con satisfacción el establecimiento de una Red de Expertos de SST del G20 y el nuevo "Programa Mundial de Acción de Prevención de la SST" de la OIT. Mantendremos nuestros esfuerzos para fomentar lugares de trabajo más seguros mediante cadenas de suministro mundiales sostenibles, así como a través del reconocimiento de otras iniciativas en este sentido”.
  El anexo VII de dicha declaración (Lista de los informes preparados por organizaciones internacionales) contiene el documento “Opciones para el G-20 Actividades para promover lugares de trabajo seguros y saludables para todos”.
  La novedad para 2016 es que los Planes de Empleo a presentar por los países del G20 deben contener el apartado “Collective commitment to promote OSH”.
  La Declaración de Beijing 2016 “Innovación y crecimiento inclusivo: trabajo decente, una mejor empleabilidad y oportunidades de empleo adecuadas”, destaca el lugar de la SST en la promoción del trabajo decente, la iniciativa para promover la calidad del aprendizaje (anexo 3) y la agenda plurianual del Grupo de Trabajo sobre Empleo (anexo 6).
  En particular considera que la Red de Expertos de SST del G20 asista en la labor con las cadenas de suministro mundiales sostenibles.
  Del anexo 7 de la declaración (Lista de los informes preparados por organizaciones internacionales), destacamos el documento “Desafíos y Tendencias del Empleo”, pues en su página 15 “Recent G20 Measures on Occupational Safety and Health” figuran las actividades y programas reportados por los países del G20 y otras consideraciones.

Tripartismo
Ante el G20 presentan sus puntos de vista el L20 y B20.
El “Grupo Laboral 20” (L20) representa los intereses de los trabajadores y trabajadoras a nivel del G20. Reúne a representantes de sindicatos de los países del G20 y de las Federaciones Sindicales Internacionales, siendo coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Comisión Sindical Consultiva (TUAC-CSC) ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El “Business 20” (B20) representa a los empresarios, está a cargo de promover el diálogo con los líderes gubernamentales, sindicales y empresariales, a fin de enriquecer las discusiones del G20.

A futuro

     Los diez puntos de la “Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20”[2] constituyen un piso mínimo de compromisos a cumplir por los países miembros. En tal sentido es factible alinear otras agendas y planes regionales, sin que estos pierdan su identidad:
1.  Respuesta a las necesidades de los trabajadores y empleadores
2.  Legislación fortalecida
3.  Recopilación de datos mejorada
4. Mejorar las condiciones para los trabajadores vulnerables y en sectores de alto riesgo
5.  Generar conciencia
6.  Compilar y compartir las buenas prácticas
7.  Cooperación técnica
8.  Generar la colaboración con la OIT
9.  Involucrarse estrechamente con los actores sociales
10.          Promover las prácticas empresariales responsables

     Hacia un estudio comparado
La OIT en el anexo de su informe “Creación de lugares de trabajo seguros y saludables para todos” brinda un panorama sobre la ratificación de los instrumentos clave de SST por parte de los países del G20 (2014) En tal sentido, actualizamos la situación de dichos países, ampliando a los tres convenios de la OIT que consideramos relevantes, pues sus disposiciones generales rigen los principios fundamentales en materia de SST:
      Salud y seguridad de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su protocolo 2002,
      Servicios de salud y seguridad en el trabajo, 1985 (núm. 161) y,
      Marco promocional para la salud y seguridad en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Los convenios relevantes ratificados se observan en el siguiente cuadro:[3]

Convenio Nº 155
Protocolo 2002
Convenio Nº 161
Convenio Nº 187
Alemania
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17 octubre 1994
21 julio 2010
Argentina
13 enero 2014
13 enero 2014
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13 enero 2014
Arabia Saudita
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Australia
26 marzo 2004
10 agosto 2011
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Brasil
18 mayo 1992

18 mayo 1990
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Canadá
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13 junio 2011
China
25 enero 2007
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Corea
20 febrero 2008
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20 febrero 2008
Estados Unidos
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Francia
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29 octubre 2014
India
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Indonesia
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31 agosto 2015
Italia
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Japón
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México
1 febrero 1984
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17 febrero 1987
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Reino Unido
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29 mayo 2008
Rusia
02 julio 1998

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24 febrero 2011
Sudáfrica
18 febrero 2003
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Turquía
22 abril 2005
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22 abril 2005
16 enero 2014

     Red de Expertos de SST del G20
En el evento paralelo de la 8ª conferencia internacional sobre SST (mayo 2016), Estados Unidos circuló una “Propuesta para Expandir el Trabajo de la Red de Expertos del G20 sobre Lugares de Trabajo Seguros y Saludables (Proposal to Expand the Work of the G20 Network on Safer and Healthier Workplaces).
En nuestra opinión, coincidente con las Declaraciones 2015 y 2016, la red debe priorizar el tema de las cadenas mundiales de suministro.[4]

Conclusiones

     Continuar informando ante los organismos internacionales los avances de Argentina en la implementación de los diez puntos contemplados en la Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20.

     Intercambiar con los páises del G20 los proyectos sobre políticas y legislación en materia de SST elaboradas por Argentina, en relación con los instrumentos internacionales ratificados.

     Aportar a la Red de Expertos de SST del G20 las experiencias de Argentina sobre las cadenas mundiales de suministro.



[2]   Traducción publicada en “Revista de Trabajo”, Año 10 – N° 12, MTESS, Bs. As., 2014
[3]    Recopilación de datos a cargo del autor en base a ILOLEX fecha 11/4/2016.
[4]    El trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro (OIT, 2016.párrafo 168) y Declaración Ministerial de Trabajo y Empleo del G-20, Ankara, 3 y 4 de setiembre de 2015.

viernes, 24 de marzo de 2017

Nuevo texto de la "Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social" de OIT

Párrafos 43 a 46 sobre SST del nuevo texto de la "Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social" de OIT

La versión revisada de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN) agrega principios que abordan la seguridad social, el trabajo forzoso, la transición de la economía informal a la formal, el acceso a las medidas de compensación y de reparación de las víctimas, entre otros. Propone una mejora de las directrices para favorecer la contribución de las empresas multinacionales a la realización del trabajo decente para todos.

Las enmiendas introducidas en la sección sobre Condiciones de trabajo y de vida han servido para aclarar las orientaciones en materia de salarios, prestaciones y condiciones de trabajo (párrafo 41) y añadir un enunciado sobre una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en las empresas, sobre la importancia de combatir la violencia en el lugar de trabajo y sobre la concesión de una indemnización a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (párrafo 43).

Seguridad y salud
43. Los gobiernos deberían asegurarse de que tanto las empresas multinacionales como las nacionales apliquen normas adecuadas en materia de seguridad y salud, y contribuyan a instaurar una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en las empresas, logrando de manera progresiva un entorno de trabajo seguro y saludable. Ello también incluiría medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los hombres en el lugar de trabajo y la prestación de atención a la seguridad en las instalaciones. También deberían tenerse en cuenta las normas internacionales del trabajo pertinentes, incluida la lista de enfermedades profesionales, y las directrices y los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT que figuran en la lista actual de publicaciones de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo. Debería concederse una indemnización a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
44. Las empresas multinacionales deberían aplicar las normas más elevadas en materia de seguridad y salud, de conformidad con las exigencias nacionales, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a este respecto en el conjunto de la empresa, incluido cualquier conocimiento sobre riesgos especiales. También deberían facilitar, a los representantes de los trabajadores y, si así lo solicitan, a las autoridades competentes y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en todos los países en que operen, la información relativa a las normas en materia de seguridad y salud aplicables a sus operaciones locales que observen en otros países. En particular, deberían poner en conocimiento de los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección correspondientes que guarden relación con nuevos productos y procedimientos de fabricación. Debe esperarse de estas empresas, al igual que de las empresas nacionales comparables, que desempeñen un papel destacado en el examen de las causas de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y en la aplicación de las mejoras resultantes en el conjunto de la empresa.
45. Las empresas multinacionales deberían cooperar en la labor de las organizaciones internacionales que se encargan de la elaboración y adopción de las normas internacionales sobre la seguridad y la salud.
46. De conformidad con la práctica nacional, las empresas multinacionales deberían cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia de seguridad y salud, con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones y con las instituciones establecidas a ese respecto. Cuando corresponda, deberían incorporarse las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en los convenios colectivos concertados con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones.

Fuente: La OIT revisa su histórica Declaración sobre las empresas multinacionales

lunes, 13 de marzo de 2017

HACIA LA III CUMBRE CELAC-UE 2017 Y LA HOJA DE RUTA SOBRE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

La III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) - Unión Europea (UE), se celebrará en el segundo semestre de 2017 en El Salvador.
Cabe recordar que en la I Cumbre 2013 UE - CELAC, los mandatarios aprobaron la Declaración de Santiago, cuyo párrafo 33 expresó: “Ratificamos nuestra firme decisión de proteger y fomentar la seguridad de los trabajadores y la salud en ambas regiones y nos comprometemos a desarrollar una «Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad y Salud en el Trabajo», en línea con los correspondientes principios consagrados en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”.
Asimismo, en la II Cumbre CELAC-UE, celebrada en Bruselas, los días 10 y 11 de junio 2015, se reiteró el compromiso de elaborar una “Hoja de Ruta de América Latina, el Caribe y la Unión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo”, como una de las actividades e iniciativas de cooperación vinculadas al tema “5. Educación y empleo para fomentar la integración y cohesión sociales”, del “Plan de Actuación 2015 – 2017 UE-CELAC”:
i.       Elaborar una «Hoja de Ruta de América Latina, el Caribe y la Unión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo», teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales específicas de cada país. El desarrollo de este plan de trabajo podría recibir apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, con la participación de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y de sus organismos homólogos de las subregiones de América Latina y el Caribe, o los que determine la CELAC.
La actividad establece como resultados previstos:
o. Creación de un grupo de trabajo técnico para elaborar una Hoja de Ruta CELAC-UE destinada a la creación de intercambios permanentes de datos estadísticos, metodologías y procedimientos de investigación, así como de experiencias pertinentes y mejores prácticas en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores, con arreglo al Programa sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo y el medio ambiente de la OIT (SafeWork), así como a la cooperación recíproca y asistencia técnica mutua y a la formulación de investigación conjunta.
En tal sentido resulta central relevar la contribución de los actores sociales en la elaboración de la hoja de ruta.
Como antecedente mediato de las respuestas desde el sindicalismo, consideramos la Cumbre Sindical ALC-UE, realizada el 4 y 5 de mayo de 2010 en Madrid y el punto 17 de su documento “Llamamiento a los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y Caribe”:
La Cumbre Sindical reclama a los gobiernos que impulsen legislaciones destinadas a promover el empleo decente para los jóvenes, conseguir la igualdad laboral de hombres y mujeres, tanto en materia salarial como de condiciones de trabajo, así como de fomento del acceso de las mujeres a las responsabilidades y cargos de las empresas y de la administración pública e instituciones. Han sido importantes los avances verificados a través de la aprobación del Acuerdo Iberoamericano sobre Seguridad Social e instamos a que se extienda a otros países europeos no ibéricos. Igualmente solicitamos que se adopte el mismo criterio con relación a la Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Este reclamo no fue tenido en cuenta en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC 2010 (Madrid, 18 de mayo) cuyo plan de acción de Madrid 2010-2012, "Hacia una nueva fase de la asociación birregional: Innovación y tecnología para el desarrollo sostenible y la integración social" solo enuncia postulados tales como fomentar un “acceso más fácil al empleo, un trabajo decente, digno y productivo”.
Así las cosas, los 6° y 7° Encuentros Sindicales ALC-UE (2013 y 2015) no mencionaron el tema.
No obstante, el sector gubernamental al recabar las opiniones sobre el proyecto del “Plan de Acción 2013 – 2015 UE-CELAC” (mayo 2012) retomó la idea de estrategia propuesta por el movimiento sindical:
5) Seguridad Laboral
Un elemento relacionado a la promoción de inversiones de calidad social entre la UE y los países de América Latina y el Caribe se refiere a garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.
De esta forma, no basta solo con promover la generación de empleo, sino también atender de manera prioritaria las condiciones en que este empleo se lleva a cabo, generando una propuesta integral que pone en práctica los valores y principios compartidos en la comunidad CELAC-UE respecto al desarrollo humano.
En este sentido, el establecimiento, fusión o adquisición de empresas en ambos continentes debe estar regido por los principios contenidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que deben ser refrendados y especificados para el caso eurolatinoamericano y caribeño a través de un instrumento ad hoc.
Propuesta para el Plan de Acción:
5-a) Elaborar una "Estrategia Conjunta de Latinoamérica, el Caribe y la Unión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo"
- Se propone la instauración de un grupo de trabajo técnico destinado a elaborar una estrategia CELAC-UE que permita la creación de una instancia permanente de intercambios de información estadística, de metodologías y procedimientos inspectivos, así como de experiencias relevantes y buenas prácticas en seguridad y salud de los trabajadores; el otorgamiento de cooperación y asistencia técnica recíproca y la formulación de investigaciones conjuntas.
El trabajo de elaboración de esta estrategia podrá contar con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo y la participación de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, EU-OSHA, y sus contrapartes en las subregiones latinoamericanas y caribeña o aquellas que se determine al interior de CELAC.

Qué hay de nuevo?
Visto el tiempo transcurrido y el enfoque adoptado resulta oportuno conocer cuáles fueron las novedades para el periodo 2013 – 2016:
Desde el sector gobierno:
-  El “Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014 2020”
-  El “Plan de Acción de la Agenda Estratégica Regional para Asuntos Laborales y de Trabajo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), 2014
-  La “Declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20”, 2014
-  El “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, 2015
-  La “Declaración Sociolaboral del MERCOSUR”, 2015.
-  La conformación del “Grupo Técnico Laboral” de la Alianza del Pacífico y los mandatos de la “Declaración de Puerto Varas”, 2016
Desde el sector sindical bi-regional, destacamos:
-  La “Declaración sobre las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR”, de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) Confederación Europea de Sindicatos (CES), realizada en Ginebra, el 3 de junio de 2016. 
A la par de antecedentes tales como:
-  La “Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas“, 2012 de la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA), presentada como respuesta a la aplicación del modelo neoliberal y el impacto de la crisis, y
-  La “Plataforma de Desarrollo de las Américas”, 2014 de la CSA

Contenidos mínimos "Hoja de Ruta CELAC-UE sobre Seguridad y Salud en el Trabajo”
De lo expuesto precedentemente, los contenidos mínimos de la hoja de ruta, debe contemplar, por lo menos, las siguientes acciones:
1.    Formular e implementar una política nacional de salud y seguridad en el trabajo, bajo el enfoque estratégico que establezca un sistema y un programa nacional.
2.    Fomentar espacios de consulta tripartita en los que participen activamente los representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y del sector gobierno.
3.    Realizar actividades de información, asesoramiento y formación para fortalecer la toma de conciencia en materia de derechos y obligaciones de salud y seguridad en el trabajo.
4.    Promover la implementación de sistemas de gestión de salud y seguridad en los lugares y ambientes de trabajo y la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención.
5.    Fortalecer los servicios de inspección de salud y seguridad en el trabajo.
6.    Constituir servicios de salud y seguridad en el trabajo, que gocen de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes.
7.    Dotar de procedimientos de recopilación y análisis de los datos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
8.    Definir mecanismos regionales de cooperación horizontal para el intercambio de experiencias.
9.    Brindar apoyo para mejorar las condiciones en las micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
10.   Revisar periódicamente los principios enunciados en esta hoja de ruta.



Documento base y Resoluciones del III Congreso de la CSA “Más democracia, Más derechos, por más y mejores empleos” (2016):
Resolución 10 Seguridad Social y Salud Laboral
1.    La CSA reafirma su compromiso con la defensa de la Seguridad Social y de la Salud Laboral como Derechos Humanos y elementos estratégicos del Trabajo Decente. Revalida el contenido de la Plataforma Continental en Seguridad Social (PLACOSS), la Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas (ESSLA) y la Plataforma de Desarrollo de las Américas (PLADA), como herramientas de acción sindical socio-política. Defiende un modelo de seguridad social integral, solidario, redistributivo y universal bajo la responsabilidad del Estado, rechazando cualquier propuesta privatizadora. Por lo que, defiende que los Sistemas de Seguridad Social privados establecidos en la región sean revertidos en públicos.
La salud y la vida de las/os trabajadoras/es no son una mercancía.
2.    Para mejorar los niveles de Protección Social, reivindicamos la creación de comisiones tripartitas (con paridad de género), promoviendo la participación de las/os trabajadoras/es en actividad y jubilados en el diseño, seguimiento, control y gestión de los sistemas de protección social. Defendemos la implementación de políticas destinadas a eliminar la discriminación de género, garantizando la protección de la maternidad, la aplicación del Piso de Protección Social y el reconocimiento urgente del cuidado como derecho y los trabajos de cuidado como un componente de la protección social; por lo que es necesario desarrollar políticas públicas, con enfoque basado en la equidad, específicas para garantizar este derecho.
3.    La CSA exige mecanismos efectivos de fiscalización para identificar la evasión y elusión en las aportaciones, aplicar sanciones y recuperar los recursos provisionales, fortaleciendo las leyes nacionales y los sistemas de inspección, y planteando acciones penales en contra de los empleadores por el delito de fraude que atenten contra la salud y seguridad de las y los trabajadores.
4.    Defendemos las normativas jurídicas internacionales que garantizan el derecho a la seguridad social para los migrantes, lo que debe ser asegurado en los procesos de integración regional como la UNASUR, CAN, SICA y CARICOM, así como en la implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur. Tampoco puede soslayarse la necesidad de un instrumento de Seguridad Social en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).
5.    Ante los permanentes y cada vez mayores riesgos laborales producidos por agentes químicos, biológicos y físicos en diversas formas, por la exposición a sustancias químicas peligrosas en todos los sectores, la CSA llama a sus afiliadas, en coordinación con la CSI a desarrollar las acciones prioritarias y articuladas en los planos formativo, jurídico, de lobby, movilización, de incidencia, de difusión en temas como minería, amianto, nanotecnologías y su impacto en la salud y vida de las/os trabajadoras/es,
6.    Reafirmamos la importancia de que la salud laboral sea incluida en la agenda sindical en el ámbito nacional, con la creación de departamentos, secretarias o comités de salud laboral, así como la adopción de planes de trabajo por el movimiento sindical. Los lugares de trabajo son más seguros donde las personas trabajadoras están sindicalizadas. En esa línea, conscientes de la importancia de la Negociación Colectiva como herramienta fundamental de la clase trabajadora para la reivindicación y garantía de sus derechos se hace fundamental la incorporación y fortalecimiento de las cláusulas de salud laboral desde una perspectiva integral y de género en los convenios colectivos.

Fuente: http://www.csa-csi.org/Include/ElectosFileStreaming.asp?FileId=3912

Mas información:

Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas
http://www.csa-csi.org/Include/ElectosFileStreaming.asp?FileId=4011