INDICE
·
Presentación
·
Introducción
·
La construcción de un reconocimiento
global
·
Instrumentos internacionales,
supranacionales e intergubernamentales
·
Estudio comparado
·
Hallazgos
·
Conclusiones
·
Epílogo
·
Bibliografía
PRESENTACION
En oportunidad de
hacer llegar mi agradecimiento, al Instituto Argentino de Seguridad (IAS) y a
la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT),
por haberme otorgado la Acreditación como “Especialista en Seguridad e Higiene
en el Trabajo a Nivel Latinoamericano”, expresé que el mismo no solo constituye
un prestigioso aval a mi persona sino también al colectivo profesional que se
ocupó de formarme en estos treinta años de vinculación con el IAS y la ALASEHT.
Esta tercera mención que recibo por parte de ambas instituciones me encuentra posicionado
en la convicción de seguir sumando aportes, en esta oportunidad sobre la
legislación en materia de salud y seguridad de los trabajadores en países
latinoamericanos, desde la perspectiva de un estudio comparado.
Les agradezco una vez
más el distinguido reconocimiento.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo brinda una aproximación a los principales componentes
de los sistemas de de salud y seguridad de los trabajadores en los países de la
Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT).
Entre
otros objetivos, la ALASEHT se propone:
· Establecer el intercambio de disposiciones legales y
normas sobre prevención de accidentes y salud ocupacional.
· Promover la dictación o modificación de la
legislación y normas aplicadas a la prevención en la salud ocupacional y
accidentes de cualquier origen, como asimismo en la preservación del medio
ambiente, fijando las responsabilidades y la forma de hacerlas efectivas.
· Difundir en los organismos internacionales de la
materia (OMS/OPS, OIT, UNESCO y otros) y en los niveles gubernamentales las
conclusiones y recomendaciones de las Asambleas, jornadas u otros eventos que
organice la ALASEHT para que, en la medida de lo posible, se tengan presente en
sus respectivas legislaciones.
En
ese marco creemos propicio la elaboración de este documento y en el
entendimiento que los nuevos y renovados espacios regionales de las Américas
dan un marco para el intercambio propuesto, a través de sus tres
bloques subregionales:
– Comunidad
Andina (CAN, Acuerdo de Cartagena, 1969, reformado en 1997),
– Comunidad
del Caribe (CARICOM, Tratado de Chaguaramas, 1973) y
–
Mercado Común del Sur (MERCOSUR, Tratado de Asunción, 1991).
De sus nuevos espacios de integración y
unión:
–
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
– CELAC
– ALBA-TCP
Y de otras áreas de integración profunda, tal como se define la
Alianza del Pacífico y de
nuevos tratados globales de libre comercio, tales como el Acuerdo Transpacífico
(Trans-Pacific Partnership o TPP, por sus siglas en inglés).
El desarrollo de nuestro estudio comparado tendrá como
punto de partida la situación de los países latinoamericanos
respecto de los tres convenios relevantes de la OIT en materia de salud y
seguridad en el trabajo.
En segundo lugar, describiremos los distintos instrumentos
en materia de salud y seguridad en el trabajo, provenientes de las experiencias
de integración latinoamericana.
Luego presentamos el estudio comparado tomando como eje los
componentes de los sistemas nacionales
de salud y seguridad de los trabajadores según el enfoque
y piso mínimo que establece el Convenio
sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm.
187).
Finalmente expondremos los hallazgos (armonías y
asimetrías) y las conclusiones.
II.- LA CONSTRUCCIÓN DE UN
RECONOCIMIENTO GLOBAL
La
asignación de carácter permanente como corporación privada a la ALASEHT, le ha
permitido cumplir de manera ininterrumpida durante cuarenta años su misión: “Procurar el conocimiento, intercambio y
ejecución regular de acciones que faciliten el fomento y desarrollo de la
seguridad a través de la prevención de riesgos de accidentes, seguridad e
higiene en el trabajo, la salud ocupacional, la protección del ambiente para
mantener y mejorar la calidad de vida en los países latinoamericanos, así como
para el mejoramiento de su productividad, competitividad y desarrollo
sostenible”.
Como
así también la visión acertada que planteara la ALASEHT para el año 2015:
·
Será reconocida en el contexto latinoamericano como una corporación privada
sin fines de lucro de origen profesional y empresarial, de carácter técnico y
científico en materia de seguridad, higiene del trabajo, medicina (salud
ocupacional) y medio ambiente.
·
Tendrá una activa presencia en procesos de integración económica en
Latinoamérica y acuerdos multilaterales de comercio.
·
Ejercerá influencia en procesos de integración económica.
Un gran reconocimiento global llegó en 2014 cuando
la OIT citó a la ALASEHT en el informe elaborado para el XX Congreso Mundial de
Seguridad y Salud en el Trabajo
: “Las asociaciones profesionales de SST también
tienen un papel importante que desempeñar. Las organizaciones internacionales
tales como la Asociación Internacional de la Inspección de Trabajo y la
Comisión Internacional de Salud Ocupacional, en conjunción con grupos
nacionales como la Institución de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Reino
Unido y el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados
Unidos de América, todos ayudan a mantener a sus miembros actualizados y
proporcionar una plataforma para el intercambio de buenas prácticas. Grupos
como la ASEAN-OSHNET, ALASEHT y SLIC permiten la actualización similar y la
creación de redes a nivel regional” (OIT 2014).
También en 2014
la ALASEHT fue reconocida en el Informe de la OIT preparado para el G20:
“ALASEHT es una red de países de América
Latina con el objetivo de promover la seguridad y salud en el trabajo a través
del intercambio de información y experiencias y el desarrollo de iniciativas
conjuntas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales”
(OIT 2014b).
A la par de estos reconocimientos, las Jornadas
Latinoamericanas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (JOLASEHT), que realiza
la ALASEHT, cada dos años, demuestran que su institucionalidad pasó de un nivel
regional a un interés global.
III. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES,
SUPRANACIONALES E INTERGUBERNAMENTALES
Hemos señalado que en primer lugar
describiremos la situación de los países latinoamericanos respecto de los tres
convenios relevantes de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Denominamos “convenios relevantes” a los instrumentos que por
sus disposiciones generales rigen los principios fundamentales en materia de
salud y seguridad en el trabajo:
–
Salud y
seguridad de los trabajadores, 1981 (núm. 155),
–
Servicios de
salud y seguridad en el trabajo, 1985 (núm. 161), y
–
Marco
promocional para la salud y seguridad en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Los Convenios relevantes ratificados por
los países, se observa en el siguiente cuadro:
|
Convenio Nº 155 Seguridad y salud de los
trabajadores, 1981
|
Convenio Nº 161 Servicios de salud en el
trabajo, 1985
|
Convenio Nº 187 Marco promocional para la
seguridad y salud en el trabajo, 2006
|
Argentina
|
13 enero 2014
|
---
|
13 enero 2014
|
Bolivia
|
---
|
---
|
---
|
Brasil
|
18 mayo 1992
|
18 mayo 1990
|
---
|
Colombia
|
---
|
25 enero 1991
|
---
|
Chile
|
---
|
30 septiembre 1999
|
27 abril 2011
|
Costa Rica
|
---
|
---
|
---
|
Ecuador
|
---
|
---
|
---
|
Guyana
|
17 septiembre 2012
|
---
|
---
|
México
|
1 febrero 1984
|
17 febrero 1987
|
---
|
Panamá
|
---
|
---
|
---
|
Paraguay
|
---
|
---
|
---
|
Perú
|
---
|
---
|
---
|
Suriname
|
---
|
---
|
---
|
Uruguay
|
5 septiembre 1988
|
5 septiembre 1988
|
---
|
Venezuela
|
25 junio 1984
|
---
|
---
|
El segundo punto que abordaremos son los distintos
instrumentos en materia de salud y seguridad en el trabajo, provenientes de las
experiencias de integración latinoamericana.
Argentina
|
MERCOSUR
Declaración Sociolaboral 2015
Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores.
|
Brasil
|
Paraguay
|
Uruguay
|
|
|
COMUNIDAD ANDINA
Convenio Simón Rodríguez y su Protocolo
sustitutorio, 2001.
Decisión 584/04 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores:
Adopta el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” (sustituye
la decisión 547)
|
Colombia
|
Ecuador
|
Perú
|
Guyana
|
CARICOM
Declaración de
Principios del Trabajo y Relaciones Industriales.
Modelo de “Ley sobre
salud y seguridad y medio ambiente de trabajo”.
|
Suriname
|
Chile
|
Estado parte de la Alianza del
Pacífico. Estado asociado de la
CAN y del MERCOSUR.
|
Costa Rica
|
Estado parte del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA). Ver “Agenda Estratégica Regional de
Asuntos Laborales” (2013) y su “Plan de Acción” (2013)
|
Panamá
|
México
|
Estado parte de la Alianza del
Pacífico y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA). Ver Acuerdo
de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).
|
MERCOSUR
El Grupo Mercado Común mediante Resolución 04/15 aprobó el “Plan
Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”. Dicho plan
fue impulsado en 2013 por Argentina, en el seno del Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos
Laborales, Empleo y Seguridad Social”. El plan se desarrollará a partir de sus
tres dimensiones temáticas: normativa, formativa e inspectiva.
También en 2015 las presidentas y presidentes del MERCOSUR suscribieron
la nueva Declaración Sociolaboral, cuyo artículo 25 se ocupa de la salud y
seguridad en el trabajo, cuyo texto prevé trece puntos:
1.
Formulación de un Sistema Nacional
de salud y seguridad en el trabajo.
2.
Canales de consulta para
implementar políticas.
3.
Mecanismos de notificación
obligatoria de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4.
Fortalecer los Servicios de
Inspección del Trabajo.
5.
Formación e información en materia
de salud y seguridad en el trabajo.
6.
Participación de trabajadores y
empleadores en el ámbito de las empresas.
7.
Máquinas, equipamiento y
tecnologías seguras.
8.
Medidas de protección
preferentemente colectivas.
9.
Controles adecuados de los
ambientes de trabajo.
10.
Empresas extranjeras (mismo nivel
de protección que en sus países de origen)
11.
Derecho de rehusarse.
12.
Derecho a la información.
13.
Servicios especializados de salud
y seguridad en el trabajo.
Comunidad
Andina
En mayo 2004, la Reunión del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina
aprobó la Decisión
584 "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" (que
reemplazó a la Decisión
547 a fin de introducir normas relativas al funcionamiento y composición del
Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo) a través del
cual se busca promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los
centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a
la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el
desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados
del trabajo.
Los contenidos de la
Decisión 584/2004 son:
-
Capítulo l por el cual se establecen las Disposiciones
generales (artículos 1 al 3: Expresiones, significados y definiciones; objeto y aplicación).
-
Capítulo II
referido a la Política
de prevención de riesgos laborales (artículos 4 al 10: objetivos específicos; servicios de
salud en el trabajo, desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales.
Organismos competentes; armonización
de los principios contenidos en las legislaciones nacionales, medidas sobre
quienes diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden máquinas, equipos,
sustancias, productos o útiles de trabajo, desarrollo de tecnologías de
información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el
trabajo; medidas necesarias para reforzar los servicios de inspección de
trabajo).
-
Capítulo III
vinculado a la gestión de la seguridad y
salud en los centros de trabajo y a las
obligaciones de los empleadores (artículos 11 al 17: planes integrales de prevención de
riesgos, sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, participación
de los trabajadores, exámenes médicos, derecho a la atención de primeros
auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de
enfermedad común repentina, sistemas de respuesta a emergencias derivadas de
incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de
fuerza mayor, responsabilidad solidaria).
-
Capítulo IV que
determina los derechos y obligaciones de los trabajadores (artículos 18
al 24: derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio y derechos de consulta,
participación, formación, vigilancia y control de la salud, derecho a estar
informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que
realizan, derecho a solicitar una inspección al centro de trabajo, derecho a
interrumpir su actividad cuando existe un peligro inminente que ponga en riesgo
su seguridad o la de otros trabajadores, derecho a conocer los resultados de
los exámenes médicos, derecho a la información y formación continua en materia
de prevención y protección de la salud en el trabajo, obligaciones).
-
Capítulo V
acerca de los trabajadores objeto de protección especial (artículos 25
al 30: evaluaciones de los
riesgos, funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, período de embarazo o lactancia, prohibición
de la contratación de niñas, niños y adolescentes. Edades límites, evaluación
de los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de las niñas,
niños y adolescentes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, exámenes
médicos).
-
Capítulo VI
relativo a las sanciones (artículos 31 y 32: adopción de medidas para sancionar a quienes por acción u omisión
infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre
prevención de riesgos laborales. Naturaleza de las sanciones aplicables para
cada infracción, violación grave de las normas vigentes. Paralización total o
parcial de las labores en el lugar de trabajo.
-
Capítulo VII sobre el Comité Andino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el Trabajo (artículos 33 al 35: creación, integración y funciones; coordinación de acciones; secretaría general).
Tiene dos Disposiciones finales,
la primera que
deroga la Decisión
547 y la segunda sobre la compatibilidad
de las legislaciones nacionales y el instrumento andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Finalmente, tres Disposiciones transitorias;
-
la
primera acerca
del Reglamento de la presente Decisión,
-
la segunda sobre la vigencia de la Decisión 584/2004 a partir del 31 de diciembre de 2006 para el caso específico de la República Bolivariana
de Venezuela y sus nacionales (que en ese
entonces era país miembro del la
CAN) y
-
la tercera
respecto del
compromiso de los Países Miembros de adoptar las medidas necesarias para aplicar
las disposiciones del presente Instrumento en sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos, en un plazo de doce meses siguientes a su entrada en
vigencia.
En setiembre 2005, la Secretaría General de la CAN, mediante Resolución 957
aprobó el “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”, en virtud de la
primera Disposición transitoria de la Decisión 584/2004, para la aplicación en las
siguientes materias:
Artículo Decisión 584
|
Relativa a las disposiciones
|
9
|
Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
5
|
Servicios de Salud en el Trabajo
|
1 literal p)
|
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
--
|
Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
|
Medidas de protección a los trabajadores
|
31 y 32
|
Responsabilidades y sanciones
|
--
|
Criterios técnicos
|
Comunidad del Caribe (CARICOM: Caribbean
Community)
Está integrada por quince estados miembros: Antigua y Barbuda, Bahamas,
Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Santa
Lucía, Saint Kitts y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y
Tobago y cinco miembros asociados: Anguilla, Bermuda, Islas Británicas
Vírgenes, Islas Caimán e Islas Turku y Caicos.
En la 13ª. Reunión del Comité Permanente de
Ministros de Trabajo, abril 1995, se aprobó la “Declaración de Principios del Trabajo y Relaciones Industriales” (SCML
1995) cuyo artículo 29 sobre salud y seguridad en el trabajo expresa:
1. The Member States shall formulate a national
policy on occupational health and safety, and shall enact and enforce the
legislation necessary to protect occupational health and safety and the working
environment.Los Estados miembros deberán elaborar una política nacional
sobre salud y seguridad en el trabajo, y promulgarán y harán cumplir la
legislación necesaria para proteger la salud y seguridad en el trabajo y medio
ambiente de trabajo.
2. 2.Los empleadores deberán proporcionar
un entorno de trabajo sano y seguro y los trabajadores deben realizar su
trabajo de conformidad con las normas y reglamentos de salud y seguridad en el
trabajo.
In 1996, Ministers of Labour from Caricom
countries formulated the model based on the ILO Code of Practice on
recording and notification of occupational accidents and diseases and the best
practices from the legislations of the various caricom countriesEn 1996, los Ministros de Trabajo
formularon un modelo de “Ley sobre salud y seguridad y medio ambiente de
trabajo” (OIT 1996) basado en un proyecto de cooperación técnica con la OIT. Dicho modelo
contempla aspectos técnicos y jurídicos y está compuesto por doce partes (que
contienen 76 secciones):
1.
Preliminar
2.
Aplicación
3.
Registro
de establecimientos industriales y minas
4.
Administración
5.
Requerimientos
generales de salud y seguridad en el trabajo
6.
Derechos
de los empresarios, trabajadores, y otras personas.
7.
Productos
químicos peligrosos, agentes físicos y agentes biológicos
8.
Representantes
de la empresa y comisiones seguridad y salud
9.
Avisos
10.
Ejecución
11.
De
los delitos y las penas
12.
Reglamentos
El modelo de ley también prevé dos apéndices: I.- Lista de enfermedades
profesionales y II.- Repertorio sobre registro y notificación de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
IV. ESTUDIO COMPARADO
Respecto a la legislación de los bloques subregionales CAN,
CARICOM y MERCOSUR, se realizó la recolección de datos,
selección de material, procesamiento parcial de los mismos.
Para el estudio comparado de los sistemas de salud y seguridad de los trabajadores
en los países latinoamericanos, hemos
considerado como guía para la sistematización de los datos el Convenio de OIT sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), pues establece un enfoque sistémico y un piso mínimo
sobre las cuestiones abarcadas, con foco en los aspectos siguientes:
§
Definición
de política nacional, sistema nacional, programa nacional y cultura nacional de
prevención en materia de seguridad y salud.
§ Objetivos de la Política Nacional
de salud y seguridad de los trabajadores.
§ Componentes del Sistema Nacional de
salud y seguridad en el trabajo:
a) legislación,
convenios colectivos y otros instrumentos;
b) organismos
responsables;
c) mecanismos
para garantizar la observancia de la legislación, incluidos los sistemas de
inspección, y
d) la
promoción en la empresa de la cooperación entre la dirección, los trabajadores
y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención.
e) órganos
consultivos tripartitos;
f) servicios
de información y asesoramiento;
g) formación;
h) servicios
de salud en el trabajo;
i) la
investigación;
j) mecanismo
de recopilación y análisis de los datos de lesiones y enfermedades
profesionales;
k) disposiciones
de colaboración con los regímenes de seguro o de seguridad social que cubran
lesiones y enfermedades profesionales, y
l) mecanismos
de apoyo para mejorar las condiciones en las micro, pequeñas y medianas
empresas, y en la economía informal.
§
Aplicación
del programa nacional de salud y seguridad en el trabajo y ejes del mismo:
a) promover
el desarrollo de una cultura nacional;
b) contribuir
a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y
riesgos o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones,
enfermedades y muertes y a promover la seguridad y salud;
c) elaborarse
y reexaminarse en base a un análisis de la situación nacional, incluido el
sistema nacional;
d) incluir
objetivos, metas e indicadores, y
e) ser
apoyado, por otros programas y planes que ayuden a alcanzar el objetivo de un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Ser ampliamente difundido, ser
respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.
§
Articulación
del convenio 187 con los otros dos convenios relevantes de la OIT en materia de salud y
seguridad en el trabajo: sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
(núm. 155) y sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).
Estructura y fuentes normativas del derecho social en materia de salud
y seguridad en el Trabajo en los países latinoamericanos
Con algunos matices en su aplicación nacional, identificamos dos tipos
de fuentes: 1) las que denominaremos “clásicas” y corresponden a los documentos
emitidos por la OIT
hasta el año 1981, y 2) las posteriores que fueran dictadas en el marco del Programa
Internacional de Mejoramiento de las Condiciones y del Medio Ambiente de
Trabajo (PIACT) y receptadas en los instrumentos subregionales.
1) Clásicas (hasta 1981)
- Reglamento
tipo de seguridad en los establecimientos industriales, para guía de los
gobiernos y de la industria”, 1950, OIT, Ginebra.
- Informe
de la Quinta Reunión
del Comité Mixto OIT - OMS (Los servicios de medicina del trabajo en los países
en vías de desarrollo, Ginebra, 1966)
- Organización
Internacional del Trabajo: Recomendaciones sobre la protección de la salud de
los trabajadores, 1953 (núm. 97) y sobre los servicios de medicina del trabajo,
1959 (núm. 112);
El “Reglamento tipo de seguridad en los
establecimientos industriales, para guía de los gobiernos y de la industria”,
es el que fijará la estructura básica de las reglamentaciones vinculadas a
las normas técnicas de las condiciones materiales de higiene y seguridad en los
lugares de trabajo, según se desprende de los contenidos siguientes:
1. Disposiciones generales
2. Locales de los establecimientos industriales
3. Prevención y protección contra incendios
4. Resguardos de maquinarias
5. Equipo eléctrico
6. Herramientas manuales y herramientas portátiles accionadas por
fuerza motriz
7. Calderas y recipientes a presión
8. Hornos y secadores
9. Manipulación y transporte de materiales
10. Sustancias peligrosas y ofensivas
11. Radiaciones peligrosas
12. Conservación y reparación
13. Protección de la salud
14. Equipos de protección personal
15. Selección de trabajadores. Servicio médico, asistencia médica
16. Organización de la seguridad industrial
A su vez, el Informe de la Quinta Reunión del Comité Mixto OIT - OMS (1966)
y las recomendaciones sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953
(núm. 97) y sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 (núm. 112)
servirán de plataforma para las leyes programáticas nacionales, en particular
para aspectos de la administración de la sst, los derechos y las obligaciones
de las partes y la constitución y funcionamiento de los servicios de medicina
del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.
2) Provenientes del PIACT y de los instrumentos subregionales.
De las normas internacionales dictadas por la OIT en el marco del PIACT
sobresalen aquellos convenios que denominamos relevantes, sobre los cuales ya
nos explayamos al respecto: el convenio sobre la seguridad y la salud de los
trabajadores, 1981 (núm. 155), el convenio sobre los servicios de salud en el
trabajo, 1985 (núm. 166) y a posteriori el convenio sobre el marco promocional
para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).
Estos tres convenios relevantes son receptados en los instrumentos
subregionales de salud y seguridad en el trabajo ya señalados previamente:
Declaración Sociolaboral y proyecto de Directrices de Seguridad y Salud en el
Trabajo del MERCOSUR, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y el
modelo CARICOM de “Ley sobre salud y seguridad y medio ambiente de trabajo”.
Principales componentes de los
sistemas de salud y seguridad de los trabajadores
En los cuadros siguientes se
puede observar detalle de la legislación básica vigente en materia de
prevención y reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
País
|
Ley sobre Prevención
|
Reglamentos sobre Prevención
|
Leyes y reglamentos sobre Reparación
|
Argentina
|
Decreto Ley
19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
|
Decreto 351/79:
Reglamentación Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Derógase el Decreto 4160/73.
|
Ley 24.557/95 de
Riesgos del Trabajo y Ley 26.773 de Ordenamiento.
Decreto 1694/2009 y
otros.
|
Brasil
|
Ley 6514/77 que
modifica el Capítulo V del Título II de la Consolidación de
las Leyes de Trabajo, relativo a Seguridad y
Medicina de Trabajo.
|
Portarias del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría de
Seguridad y Salud en el Trabajo que aprueban y modifican las Normas
Reglamentarias (NR) dispuestas en la
Ley 6514.
|
Leyes 8.080, 8.212 y 8.213 de Seguro Social
|
Paraguay
|
Ley
213/93 del Código del Trabajo – Libro II Título
V: De la Seguridad,
Higiene y Comodidad en el Trabajo.
|
Decreto 14.390/92:
Apruébase el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en
el Trabajo.
|
Ley 375/57 de creación del Instituto de Previsión
Social.
|
Uruguay
|
Ley 5032/14:
Prevención de accidentes de trabajo.
|
Decreto 406/88: Reglamentación de la Ley 5032.
|
Ley 16.074/89:
Seguro obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
|
Bolivia
|
Ley General de
Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar (Decreto Ley Nº 16998 de 2 de
Agosto de 1979)
|
Decreto Supremo
108/2009; y otros sobre instituto y consejo
|
Art. 85 de la Ley General del
Trabajo y Art. 30 del Código de Seguridad Social.
Art. 85 del Decreto
Reglamentario de la Ley
General del Trabajo y Decreto Supremo 15842/1978.
|
Colombia
|
Ley 100 del Sistema
de Seguridad Social Integral y Ley 1562 del 11 de julio de 2011 por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud
ocupacional.
|
Decreto 1295/94:
Determínase la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
|
Idem prevención
|
Ecuador
|
Código del Trabajo,
Art. 434: Obligación de un reglamento de higiene y seguridad.
|
Decreto 2393;
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente del Trabajo.
|
Ley de Seguridad Social,
Título VII: Seguro General de Riesgos del Trabajo.
|
Perú
|
Ley Nº 29.783 de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
Decreto Supremo N° 005-2012-TR: Reglamento
de la Ley Nº
29.783.
|
Ley Nº 26.790 de
Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
Decreto Supremo Nº 003-98-SA: Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
|
Venezuela
|
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT (2005)
|
Decreto 5078/2006:
Reglamento Parcial de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
|
Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y Ley del Seguro Social.
|
Guyana
|
Occupational Safety and Health Act Nº 32 of 1997
|
Idem ant Parte VIII.
|
Ley 13 de Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(1983)
|
Suriname
|
Ordenanzas
Nacionales de 8 de setiembre de 1947 y 17 de julio de 1962.
|
Decreto de 30 de mayo de 1981.
|
Ley de Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (1976).
|
Chile
|
Código del Trabajo
(artículos 184 y siguientes), Código Sanitario, Libro III: De la Higiene y Seguridad del
Ambiente y de los Lugares de Trabajo.
|
Decreto Supremo
594/99: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo. (Modificado
por Decretos 122/2015 y 123/2015).
|
Ley 16.744 sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Decretos auxiliares
|
Costa Rica
|
Código del Trabajo
(Título Cuarto, Capítulo Decimotercero)
|
Reglamento general
de seguridad e higiene. Decreto ejecutivo Nº 1/1967.
Reglamento general
de los riesgos del trabajo. Decreto ejecutivo N º13466-TSS 1982.
|
Código del Trabajo
(Título Cuarto, Capítulo Primero)
|
Panamá
|
Código del Trabajo
(Libro II. Riesgos Profesionales, Título I., Higiene y Seguridad en el
Trabajo)
|
Reglamento General
de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trabajo. Resolución 45,588-2011 de la Junta
Directiva de la Caja de Seguro Social.
|
Código del Trabajo (Libro II. Riesgos Profesionales, Título
II.. Riesgos Profesionales)
|
México
|
Ley Federal del
Trabajo. Título Noveno Riesgos de Trabajo
|
Reglamento Federal
de Seguridad y Salud en el Trabajo del 13-11-2014.
|
Ley Federal del
Trabajo. Título Noveno Riesgos de Trabajo
|
Normativa
legal en salud y seguridad en el trabajo bajo un enfoque sistémico de la OIT
País
|
Definición de Política Nacional y otros
|
Objetivos de la Política Nacional
|
Componentes del Sistema Nacional
|
Ejes y aplicación del Programa Nacional
|
Articulación del Convenio 187
|
Argentina
|
Acta
de 21/11/2012 del CCP-LRT que aprueba la política nacional.
|
Acta
de 21/11/2012 del CCP-LRT que ratifica la Estrategia Argentina
de Salud y Seguridad 2011-2015.
|
1.-
Normativo
2.-
Formativo
3.-
Inspectivo
|
Resolución
770/2013 SRT (programas nacional por ramas de actividad)
|
CCP-LRT:
Comité Consultivo Permanente de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo.
|
Brasil
|
Decreto Nº 7.602, de 7 de
novembro de 2011.
|
Puntos I a III “Objetivos y principios”.
|
Puntos V a VIII
“Responsabilidades”.
|
Punto IV “Diretrizes”.
|
Puntos IX y X “Gestão
participativa”.
|
Paraguay
|
No se dispone
|
No se especifican
|
No se especifican
|
No se especifican
|
Consejo Nacional de Higiene
y Seguridad Laboral (proyecto)
|
Uruguay
|
Decreto
Nº 291/007
|
Capítulo
II: Principios, derechos y obligaciones
|
Capítulo
III: Gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales a nivel de
empresas
|
|
Capítulo
IV a VI: Comisión Tripartita Sectorial y Consejo Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo
|
Bolivia
|
Ley
General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar (Decreto Ley Nº
16.998) Artículo 15
|
No se especifican
|
No se especifican
|
No se especifican
|
Consejo Nacional de Higiene,
Seguridad Ocupacional y Bienestar.
|
Colombia
|
Propuesta de “Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del
Trabajo”, julio 2001.
|
No se especifican
|
Ley 1562, Artículo 1°.
Sistema General de Riesgos Laborales
|
Ley 1562, Artículo 1°.
Programa de Salud Ocupacional.
|
Comisión Intersectorial para
la Protección
de la Salud
de los Trabajadores.
|
Ecuador
|
Acuerdo Ministerial
213/2002.
|
No se especifican
|
No se especifican
|
Sistema de Auditorías de
Riesgo de Trabajo. Res. 333/2010 IESS
|
Comité Interinstitucional de
Seguridad e Higiene del Trabajo.
|
Perú
|
Decreto Supremo Nº
002-2013-TR.
|
Anexo I. Punto I.
|
Anexo I. Punto III.
|
Disposiciones primera y
segunda.
|
Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Venezuela
|
LOPCYMAT, Capítulo II y su
Reglamento (Art. 5).
|
LOPCYMAT, Capítulo II Art.
10.
|
LOPCYMAT, Capítulo II Art.
11.
|
Norma Técnica Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
|
Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
|
Guyana
|
Occupational Safety and
Health Act Nº 32 of 1997, Part III
|
|
|
|
Advisory Council on
Occupational Safety and Health
|
Suriname
|
No se dispone
|
No se especifican
|
No se especifican
|
No se especifican
|
No se especifican
|
Chile
|
Decreto 47/2016 que aprueba
la “Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
|
No se especifican
|
No se especifican
|
No se especifican
|
Ratificó el Convenio 187 con
fecha 27 abril 2011
|
Costa Rica
|
Política Nacional en Salud
Ocupacional, Acuerdo N° 2163- 2014 del Consejo de Salud Ocupacional.
|
Un Objetivo general y cuatro Objetivos
específicos.
|
1.- Política
2.- Estrategias.
3.- Competencias.
|
Plan de Acción de la
Política Nacional de Salud Ocupacional 2016-2019. Prevenso 7.5 2025
|
Consejo de Salud Ocupacional
|
Panamá
|
Constitución Política de la
República De Panamá, Artículo 106
|
No se especifican
|
No se especifican
|
No se especifican
|
Comité Técnico
Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional
|
México
|
Política Pública de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012
|
Ocho líneas estratégicas de
acción.
|
Distribución de Competencias
Infraestructura Disponible.
Estado Actual.
Objetivo General.
Líneas Estratégicas
|
Ocho proyectos.
|
Comisión Consultiva Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo
|
Participación
de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo
País
|
Norma legal
|
Alcance de la Norma
|
Denominación del mecanismo de participación
|
Constitución obligatoria y paritaria
|
N° Mínimo de Trabajadores
|
Argentina
|
Provinciales
|
Parcial
|
Comités Mixtos de
Higiene y Seguridad
|
Solo en Minería y
TV Cable.
|
30 o 50
|
Brasil
|
Ley 6.514/77 y NR5
|
General
|
Comités Internos de
Prevención de Accidentes.
|
Si
|
20
|
Paraguay
|
Decreto 14.390/92
|
General
|
Comités Internos de
Prevención de Accidentes.
|
Si
|
100
|
Uruguay
|
Decreto 53/96
|
Parcial
|
Delegado de Obra en
Seguridad e Higiene
|
Actividad de la
construcción y otras.
|
5
|
Bolivia
|
Decreto
Ley 16.998/79, capítulo VII y Resolución Ministerial 496/04.
|
General
|
Comités
Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
|
Si
|
10
|
Colombia
|
Decreto 1.295/94 y Resolución Conjunta
MTSS y MS 2.013/86.
|
General
|
Comité Paritario de Salud Ocupacional
|
Si
|
10
|
Ecuador
|
Decreto 2.393/86,
art. 14, reformado por art. 5 del Decreto 4217/88 y otros.
|
General
|
Comités de Seguridad
e Higiene en el Trabajo
|
Si
|
15
|
Perú
|
Decreto Supremo N°
009/2005, art. 18 y Resolución 148/2007 TR ver NUEVOS
|
General
|
Comités,
Supervisores y Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Si
|
25
|
Venezuela
|
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), art. 41 y Decreto 5078/2006
|
General
|
Delegados o
delegadas de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral
|
Si
|
1
|
Guyana
|
OSAH Act Chapter
99:10 Section 23
|
General
|
Representante de
Salud y Seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo y Comité
conjunto de Salud y Seguridad
|
Si
|
20
|
Suriname
|
Por el momento no dispone normativa al respecto.
|
---
|
---
|
---
|
---
|
Chile
|
Decreto 54/69
|
General
|
Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad
|
Si
|
25
|
Costa Rica
|
Decreto 18379-TSS del 19/7/88
|
General
|
Comisiones de Salud Ocupacional
|
Si
|
10
|
Panamá
|
Código de Trabajo, capítulo
IV.
|
General
|
Comité de Empresa
|
Si
|
20
|
México
|
Norma Oficial
NOM-019-STPS-2011
|
General
|
Comisiones de Seguridad
e Higiene
|
Si
|
15
|
V. HALLAZGOS: ARMONÍAS
Y ASIMETRÍAS
Respecto
de los modelos de reparación de los riesgos del trabajo:
-
Argentina y Colombia disponen de un sistema obligatorio, de gestión privada (donde
coexisten operadores estatales), con
regulación y fiscalización del estado.
-
Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Paraguay, Suriname y Venezuela
tienen un seguro de accidentes de trabajo dependiente del sistema estatal de seguridad social.
-
Chile posee un sistema gestionado por mutuales sin fines de
lucro, para trabajadores dependientes de empresas privadas y por el Instituto
de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional) para
trabajadores dependientes de empresas públicas.
-
Perú tiene dos sistemas complementarios: el seguro regular de salud
y seguro complementario de trabajo de riesgo.
-
Uruguay tiene un seguro de accidentes de trabajo
monopolizado a través del Banco de Seguros del Estado.
Por
lo menos seis países (Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela) se
encuentran en proceso de adecuación de la normativa interna a los convenios internacionales del trabajo, lo cual trae
aparejado, entre otros aspectos, la formulación e implementación de la política nacional de la salud y
la seguridad de los trabajadores.
En cuanto a la participación de los trabajadores en materia de salud y
seguridad en el trabajo, con excepción de Argentina y Suriname, todos los países
disponen la obligación general de constituir comités mixtos de salud y
seguridad y de designar representantes de los trabajadores en esta materia.
VI. CONCLUSIONES
Nuestra investigación se inserta como un aporte desde el campo del estudio
comparado de la legislación del trabajo y de la seguridad social,
en tal sentido la misma es
puesta a consideración de los distintos actores sociales con el objeto de
promover, prevenir y proteger la salud y la seguridad de las trabajadoras y
los trabajadores.
Hacemos nuestra la recomendación de María Alba Iriarte de Lofiego
(1994) "que al incorporar los
derechos a la salud y al trabajo como rubros fundamentales de los derechos
humanos, se establezca que la violación a estos derechos por parte de los
Estados Miembros será sometida a la jusrisdicción de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, previa ampliación de su jurisdicción en razón de la
materia".
VII. EPÍLOGO
Continuaremos explorando esta temática con las experiencias
consolidadas como el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
(ACLAN), el Capítulo 16 – Laboral del Tratado de Libre Comercio entre Estados
Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (RD-CAFTA), y las
nuevas labores que emprenda el Grupo Técnico Laboral, creado por el Consejo de
Ministros de la Alianza del Pacífico, el 8 de junio de ppdo., como asimismo las
repercusiones del Capítulo 19 – Laboral del Acuerdo
Transpacífico.
VIII.
BIBLIOGRAFÍA
- Iriarte de Lofiego, María Alba
(1994), Legislación comparada sobre salud del trabajador en los países del Area
Andina, Pan American Health Organization.
-
OIT
(2014), Safety and health at work : a vision for sustainable prevention: XX
World Congress on Safety and Health at Work 2014: Global Forum for Prevention.
- OIT (2014b), G20: Creating Safe and
Healthy Workplaces for All. ILO Report prepared for the G20 Labour and
Employment Ministerial Meeting held in Melbourne.
- Ospina Salinas, Estela (2010) El
derecho a la seguridad y salud en el trabajo en la agenda sociolaboral del
Derecho Comunitario Andino.
-
San
Juan, Claudio (2015), La salud y seguridad de los trabajadores en el derecho
internacional y su aplicación en el derecho laboral argentino.
-
San
Juan, Claudio (2014), Aportes para el desarrollo de una “Hoja de ruta sobre
salud y seguridad de los trabajadores” en los países de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
-
San
Juan, Claudio (2013), Una aproximación a los sistemas de salud y seguridad de
los trabajadores en los países de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
-
San
Juan, Claudio (2011), La salud y seguridad de los trabajadores en los procesos
de integración regional: el caso MERCOSUR, tesis de maestría
-
San
Juan, Claudio (2012), Salud de los trabajadores, justicia social, prevención y
después, en “Accidentes y Enfermedades del Trabajo de acuerdo a la Constitución Nacional, Ley de Defensa del
Consumidor y Convenios O.I.T.”, Editorial Juris, Rosario, Argentina.
-
San
Juan, Claudio (2004), “Participación de los trabajadores en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo en Argentina”, Oficina OIT en Argentina, Buenos Aires.
-
SCML (1995), Caribbean Community (CARICOM),
Declaration of Labour and Industrial Relations Principles, Standing Committee
of Ministers responsible for Labour (SCML).
Recopilación de datos a cargo del autor en
base a ILOLEX fecha 11/4/2016.